REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3

Trujillo, 26 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-001285
ASUNTO : TP01-P-2007-001285

Vista la comunicación Nº 1670 de fecha 10-11-2009, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo, suscrita por la Delegada de Prueba abogada DIANA FERNANDEZ, y el Director de dicha Institución, Criminólogo Whitman Chipia, mediante la cual reportan que el penado JONATHAN DEIWIS GONZALEZ MEDRANO, quien se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, asignado a esa Unidad, no cumplió con su pernocta correspondiente al día 09-11-2009, anexando el correspondiente reporte disciplinario, así mismo, visto el escrito presentado por la Fiscalía XI del Ministerio Público, quien solicita la revocatoria de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al referido penado, con fundamento en su incumplimiento con las horas de llegada injustificadamente los días 09-10-2009 y 08-10-2009, significando una falta grave al reglamento interno del Centro, anexando sendas constancias de participación al Ministerio Público de parte de la delegada de prueba y el director del referido Centro de Tratamiento Comunitario de la falta en que incurrió el penado el día 08-10-2009, así mismo cursa comunicación Nº 1430 de fecha 10-11-2009, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo, suscrita por la Delegada de Prueba abogada DIANA FERNANDEZ, y el Director de dicha Institución, Criminólogo Whitman Chipia, mediante la cual reportan nuevamente que el penado JONATHAN DEIWIS GONZALEZ MEDRANO, no cumplió con su pernocta correspondiente al día 08-10-2009, anexando el correspondiente reporte disciplinario, se observa también nueva comunicación 0014 de fecha 08-01-2010, suscrita por los mencionados representantes del Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo, donde reportan que el referido penado no ha pernoctado en ese Centro desde el 18-12-2009, desconociendo los motivos, anexando el reporte disciplinario respectivo, señalándosele como evadido. Cursa además nuevo escrito presentado por la Fiscalía XI del Ministerio Público, quien solicita la revocatoria de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al referido penado, con fundamento en su incumplimiento con las pernoctas a las que esta obligado desde el 18-12-2009, cuando hasta la fecha no ha retornado significando una falta grave al reglamento interno del Centro, este tribunal, al respecto observa:
Único: Como quiera se hace evidente que el comportamiento del penado JONATHAN DEIWIS GONZALEZ MEDRANO, denota un evidente incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en el auto que acordó el otorgamiento para él, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, específicamente la relacionada con la pernocta que debía cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo, pues hasta la fecha ni se ha presentado ni ha justificado las faltas anteriores, se procede a dar estricto cumplimiento con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de declara la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena antes mencionada que le fuera otorgada al referido penado. A tal efecto y por cuanto se desconoce el paradero del mismo se acuerda librar orden de aprehensión para su reclusión inmediata en la sede del Internado Judicial de Trujillo a los fines del cumplimiento total del resto de la pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: SE DECLARA LA REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO OTORGADA AL PENADO JONATHAN DEIWIS GONZALEZ MEDRANO titular de la Cédula de Identidad Nº 18.096.582, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, por cuanto se desconoce el paradero del mismo se acuerda librar orden de aprehensión para su reclusión inmediata en la sede del Internado Judicial de Trujillo a los fines del cumplimiento total del resto de la pena. Líbrense las comunicaciones a los órganos de seguridad de Estado para su aprehensión inmediata, notifíquese al defensor, al delegado de prueba y al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria

LAURA ARAUJO PILYPIUK.