REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 27 de enero de 2010
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2008-007055
ASUNTO : TP01-P-2008-007055

Vistas las actuaciones relacionadas con la presente causa seguida contra ENRIQUE JOSE CEGARRA LUGO, de la cual se observa que ha cumplido con el tiempo requerido legalmente para optar a de que le sea concedida la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO, este tribunal para decidir, observa:
En el presente caso, el penado ENRIQUE JOSE CEGARRA LUGO, se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo optando a RÉGIMEN ABIERTO, que según el tiempo cumplido de condena le corresponde conforme a derecho, dejando en claro que además de presentar los requisitos formales para optar al beneficio, es de destacar que el informe técnico correspondiente concluye que existe pronóstico FAVORABLE, a tal efecto este juzgador, pasa a resolver observando lo siguiente:

Revisión del Cómputo de la pena
El penado ENRIQUE JOSE CEGARRA LUGO, fue condenado por admitir los hechos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 312 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según el cómputo inicial de la pena, una tercera parte de la pena la cumplió en fecha 28 de diciembre del 2009, lo que permite la procedencia de la fórmula de Régimen Abierto, dado que el mismo procede cumplida como haya sido una tercera parte de la pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Informe Técnico
El equipo técnico designado para la valoración psicosocial y criminológico, presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado ENRIQUE JOSE CEGARRA LUGO, para el régimen en establecimiento abierto, del que se extrae lo siguiente:
Diagnóstico criminológico y psicológico:
El penado se aprecia con un perfil con distorsiones poco significativas en cuanto a los factores constituyentes de su esfera mental, apreciandose debilidades en sus factores cognitivos reguladores de su expresión conductual lo que amerita tratamiento psocilógico- psiquiátrico que permitan crear habilidades personales y colectivas, que le permitan desempeñarse adecuadamente en grupos, familia y sociedad, sin embargo por la ausencia de psicopatía plenamente instaurada en el sujeto, su capacidad de insight; autocrítica y disposición al cambio conductual, asi como capacidad para crear y concebir estrategias adaptativas y de resolución de conflictos, se afirma que cumple con los criterios psicológicos para el otorgamiento de la formula.

PRONÓSTICO: Según la investigación realizada se emite pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cumplir con los criterios psicosociales exigidos, para la concesión del régimen abierto.

Consideraciones para decidir
Ante el informe, este Tribunal, concluye que es procedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, dados los efectos progresivos que según el informe técnico ha mostrado el ciudadano ENRIQUE JOSE CEGARRA LUGO, de quien se evidencia que tiene buenas posibilidades de readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, deducido del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con el penado.
Igualmente, consta en autos oferta de trabajo realizada por el ciudadano GILBERTO JOSE NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.314.145, para que el penado labore en su empresa “Inversiones, Servicios y Construcciones Inserc, C.A.” ubicada en la calle tercera, casa N° 185, Pampanito, Estado Trujillo, como asistente administrativo.
Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad “acepte” nuevamente al penado como cumplidor de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.

Verificación de Requistos
En cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que la penada tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, y dado que existe un pronóstico favorable del equipo psico-social hace procedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos, y así se decide.

Decisión
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: SE OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DE RÉGIMEN EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ENRIQUE JOSE CEGARRA LUGO, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Segundo: Se le imponen al penad ENRIQUE JOSE CEGARRA LUGO, las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) La obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo. 5) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas Y así se decide. Tercero: Se acuerda imponer al penado ENRIQUE JOSE CEGARRA LUGO de la presente decisión y notificar al defensor, a la representación Fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Trujillo, así como a las demás autoridades Penitenciarias correspondientes remitiendo con copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de Salida del penal para su traslado ante el referido Centro de Tratamiento Comunitario para su respectivo registro y goce del beneficio. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,


MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,


LAURA ARAUJO PILYPIUK