REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3

Trujillo, 28 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000356
ASUNTO : TP01-P-2009-000356

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria impuesta al penado RUBEN DARIO GIL MENDEZ, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia en aplicación del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que resultara condenado el referido penado a cumplir la pena corporal de 2 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO Y SANCIONADO en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal se fija la obligación de concurrir ante este despacho, a fin de ser impuesto de la ejecución de la sentencia y de los requisitos para la procedencia del beneficio indicado. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del penado de autos. Se acuerda notificar al defensor y al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK