REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 28 de Enero de 2010
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000775
ASUNTO : TP01-P-2009-000775

Por cuanto ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió y se dio entrada a la presente causa, se procede a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta a la penada Yris del Carmen Materano, quien previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, fue condenada a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en agravio del Orden Público en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: EJECUTAR la referida la referida sentencia en aplicación del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y realizado el cómputo definitivo, se determinó que esta misma fecha queda establecida para que a partir de la cual el penado podrá optar a dicha fórmula, a tal efecto, dado que la penada se encuentra en libertad, bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, se acuerda citarla para que conjuntamente con su defensor concurra ante este despacho, a fin de ser impuesto de los requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa indicada. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del penado de autos. Se acuerda notifica al Ministerio Público y la defensa. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK