REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3

Trujillo, 28 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002908
ASUNTO : TP01-P-2009-002908

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria impuesta al penado YOSMER GREGORIO ROSARIO, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia en aplicación del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que resultara condenado el referido penado a cumplir la pena corporal de de DOS (02) años de prisión mas las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal se fija la obligación de concurrir ante este despacho, a fin de ser impuesto de la ejecución de la sentencia y de los requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena indicada. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del penado de autos. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK