REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Actuando en sede CONSTITUCIONAL produce el presente fallo Interlocutorio con Fuerza Definitiva.
Expediente Nro.: 23.774
Motivo: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
L A S P A R T E S:
DEMANDANTE: FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), domiciliada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, debidamente inscrita en el registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 08 de agosto de 1968, bajo el Nro. 30, folios 54 al 70, Tomo XIX, de los libros respectivos.
DEMANDADOS: JOSÉ GREGORIO BERMÚDEZ, RAÚL PADILLA, ALEJANDRO GONZÁLEZ, MARCOS RIVAS, YANDER VALERA, OVER RANGEL, VICENTE MATOS, ANDERSON GONZÁLEZ, WILFREDO BENÍTEZ, UBALDO MONSALVE, ELVIS PAREDES y NELSÓN VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.316.892, 12.458.731, 14.328.466, 14.929.118, 16.739.208, 10.907.970, 13.261.019, 14.599.366, 12.542.666, 9.320.587, 12.039.694 y 10.913.097, respectivamente, domiciliados en el Estado Trujillo.
L O S A P O D E R A D O S
DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA GABRIELA MUCHACHO M. DE ARJONA, DAVID MUCHACHO MENDOZA, JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, RICARDO FACCIN CAON, JOSÉ LUÍS PIMENTEL PÉREZ Y GILBERTO VELASCO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.230, 130.730, 36.553, 90.619, 25.935 y 14.284, respectivamente.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe la presente causa remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante oficio Nro 2043, de fecha 15 de diciembre de 2009 con motivo de Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), contra JOSÉ GREGORIO BERMÚDEZ, RAÚL PADILLA, ALEJANDRO GONZÁLEZ, MARCOS RIVAS, YANDER VALERA, OVER RANGEL, VICENTE MATOS, ANDERSON GONZÁLEZ, WILFREDO BENÍTEZ, UBALDO MONSALVE, ELVIS PAREDES y NELSÓN VERGARA, las partes ya identificadas; se recibe y se le dá entrada y se numera.
Dicho Recurso de Amparo Constitucional lo interpone la Sociedad Mercantil Fábrica de Vidrio Los Andes, C.A., en contra de los ciudadanos José Gregorio Bermúdez, Raul Padilla, Alejandro González, Marcos Rivas, Vicente Matos, Wilfredo Benitez, Elvis Paredes, Yander Valera, Over Rangel, Anderson González, Wilfredo Benitez, Ubaldo Monsalve y Nelson Vergara, por presunta violación de derechos y garantías constitucionales en contra de la referida Sociedad Mercantil, como es la perturbación, injerencia, intromisión y/o entorpecimiento de la actividades que forman parte del proceso de producción, operación, administración, gestión que ejecuta la mencionada empresa.
Alega la accionante en amparo que desde el día jueves 25 de noviembre de 2009, su representada, como consecuencia de un siniestro ocurrido dentro de sus instalaciones que mantuvo paralizadas las líneas de producción C1 y C2, se vio en la imperiosa necesidad de reorientar el despacho de material sujeto a revisión o producción retenida en vista del cese de producción de productos de los días afectados por el siniestro señalado, de manera de continuar con las operaciones normales de la planta, y muy en especial seguir cumpliendo con las obligaciones contractuales convenidas con distintos clientes para el suministro de material.
Que desde la fecha señalada, jueves 25 de noviembre de 2009 el personal operador de montacargas propiedad de su representada, encargado de la carga de material producido por su representada a las distintas unidades de transporte, en conjunto con el ciudadano José Bermúdez, anteriormente identificado, de manera intempestiva, irresponsable y contraria a derecho se han dado a la tarea de impedir que la empresa pueda ejecutar el acarreo de dichas cargas y como consecuencia su posterior traslado a los sitios o lugares que ha dispuesto fuera de la sede de la empresa conforme a sus distintos convenios e intereses comerciales.
Que en virtud de los hechos narrados anteriormente, han impedido que su representada pueda realizar la carga de sus productos y como consecuencia su posterior acarreo o traslado a los sitios o lugares que ha dispuesto fuera de la sede de la empresa, bien para los depósitos a los fines de su revisión o para ser despachado a sus clientes conforme a las obligaciones asumidas con terceros, producto de sus distintos convenios e intereses comerciales; circunstancia estas que a su vez la ha visto limitada de manera ilegal en el cumplimiento de su objeto social al no permitir los agraviantes que se realice libremente su actividad económica.
En auto fecha 16 de diciembre de 2009, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales acordó la practica de Inspección Judicial de la sede de la Empresa accionante en Amparo, Fábrica de Vidrio Los Andes, C.A, para de esta manera pronunciarse sobre la admisibilidad o no del mismo, habiéndose suspendido dicho acto en fecha 17 del referido mes y año; posteriormente este Juzgado en fecha 12 de los corrientes fijo nuevamente Inspección Judicial en la sede de la empresa accionante, y a tal efecto llevo a cabo dicha Inspección.
Toca a este Juzgador pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Amparo Constitucional, y a tal efecto lo hace:
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Denuncian los accionantes que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BERMÚDEZ, RAÚL PADILLA, ALEJANDRO GONZÁLEZ, MARCOS RIVAS, YANDER VALERA, OVER RANGEL, VICENTE MATOS, ANDERSON GONZÁLEZ, WILFREDO BENÍTEZ, UBALDO MONSALVE, ELVIS PAREDES y NELSÓN VERGARA, no permiten el despacho del material terminado a los distintos clientes comerciales o para su depósito fuera de las instalaciones de la sede de la empresa.
Ahora bien, por vía de Inspección Judicial, este Juzgado dejó constancia de que los operarios de los montacargas se encontraban realizando sus labores habituales de carga y despacho, en la zona destinada para tal fin; del mismo modo, los ciudadanos CARLOS BRICEÑO, LUIS A. PORTILLO B. y DAVID LOZADA, en su carácter de Supervisor de Relaciones Laborales, Técnico de protección de Planta y Analista de Inventario de la empresa accionante, manifestaron al Tribunal que la situación que había dado origen al presente proceso para la fecha había cesado y que las actividades de carga y despacho se estaban realizando con normalidad.
Establece el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo y garantías Constitucionales que:
“No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;...” (Cursivas del Tribunal).
Para que sea admisible una de acción de amparo constitucional es necesario que la presunta lesión denunciada sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo, presente.
Por lo que, verificado por este Juzgado en Inspección de fecha 12 de los corrientes que la presunta situación jurídica infringida había cesado, por cuanto las actividades de carga y despacho del material terminado se realizaban con normalidad por parte del personal destinado para ello, lo procedente en derecho es declarar Inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el presunto Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), por intermedio de su apoderado judicial Abogado Ricardo Faccin Caon, contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BERMÚDEZ, RAÚL PADILLA, ALEJANDRO GONZÁLEZ, MARCOS RIVAS, YANDER VALERA, OVER RANGEL, VICENTE MATOS, ANDERSON GONZÁLEZ, WILFREDO BENÍTEZ, UBALDO MONSALVE, ELVIS PAREDES y NELSÓN VERGARA, las partes ya identificadas. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Trece días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ___________

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres


JAMD/MCT/jairo.-