REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: 23.779
Motivo: INHIBICIÓN.
Solicitante: Abogada Soraya Coromoto Soler Cuevas, como Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 12 de enero de 2010, con el Nro.0004; se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 14 de enero de 2010, asignándole el Nro.23.779.
Vista la inhibición planteada por la Abogada Soraya Coromoto Soler Cuevas, como Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente signado con el N° 2507-2009, Demandante: Sarmiento Mejía Nelson Edmundo, asistido por el abogado Marcos G. Ojeda V., Demandado: García Revilla Guillermo Ramón, motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento, en la que expuso: “Me inhibo de conocer en el presente expediente Civil Nro.2.507-2009, por cuanto el mismo guarda relación con el expediente Civil N° 2.240-2008 en el cual me encuentro inhibida de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, …”
Vista que la inhibición planteada por la Abogada Soraya Coromoto Soler Cuevas, como Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a decidir la Inhibición planteada y lo hace de seguidas:
Revisadas las actas que conforman la Causa Nro 2.240-2008, observa este Juzgador que las partes son Guillermo Ramón García Revilla contra Nelson Edmundo Sarmiento Mejia, cuyo motivo es Cumplimiento de Contrato; igualmente se evidencia que la Juez Temporal se inhibe en la mencionada causa por enemistad con el Abogado Pablo Baptista Arriaga, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano Nelson Edmundo Sarmiento Mejia.
Ahora bien, la Juez Temporal se inhibe de conocer la causa Nro.2.507-2009, “...por cuanto el mismo guarda relación con el expediente Civil N° 2.240-2008..”, y revisadas las actas que conforman la causa Nro 2507, que dio origen a la presente incidencia, se observa que no actúa en la misma el Abogado Pablo Baptista Arriaga, contra quien señala la Juez Temporal que existe causal de inhibición, y así lo señala la parte demandante a través de su Apoderado Judicial, en diligencia de allanamiento hecho ante la referida Juez, en fecha 03 de diciembre de 2009, por lo que considera este Juzgador que la Inhibición planteada debe ser declarad Sin Lugar. Así se decide.
Este Juzgado observa que la Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, al momento de plantear sus inhibiciones no da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (Cursivas y subrayado del Tribunal), por lo que se apercibe a la misma a dar cumplimiento a dicha disposición en sucesivas inhibiciones.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso. Publíquese y Cópiese. Remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abogado Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular
Abogada Mireya Carmona Torres,
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular
Abogada Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/far.-
Exp.23.779
|