REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO.
Solicitud: 23.782
Motivo: Inhibición.
Solicitante: Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 15 de enero de 2010, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 18 de enero de 2010, asignándole el Nº 23.782.
Vista la inhibición planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “Que a los folios 27, 28 y 29 cursa sentencia de fecha 19-10-2009, mediante la cual del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario, Obligación Alimentaria y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenó la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, y considerando quien aquí expone, que en el auto dictado por este Tribunal en fecha 14-07-2009, hubo pronunciamiento al fondo en la referida demanda y es por ello que ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 82 Ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil…”.
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 15: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Pasa este Juzgado a decidir, y a tal efecto lo hace:
Señala el Juez inhibido que en auto de fecha 14 de julio de 2009, hubo pronunciamiento al fondo de la demanda al declararla inadmisible por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2009, considero en la causa instaurada por Nelly Josefina Torrealba, por Rectificación de Acta de nacimiento, lo siguiente:
“…visto el dispositivo legal que aplico el a quo para fundamentar su decisión se constata que en el presente procedimiento la Rectificación que pretende la parte actora no se trata de un simple error material, ya que además del cambio de la fecha de nacimiento, pretende el cambio de un nombre, como es el caso de NELLY COROMOTO, por el de NELLY JOSEFINA; en consecuencia de ello el dispositivo legal a ser utilizado en el presente caso es el establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte solicitante, revocando de esta manera la sentencia apelada, reponiendo la causa al estado de que el a quo tramite el presente procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil…”.
Considera este Juzgador que con dicho pronunciamiento el Juez inhibido no emitió opinión al fondo del asunto debatido en la rectificación de acta de nacimiento, por cuanto no constituye sentencia de mérito la misma ; por lo que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente inhibición. Así de decide
DECISION
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso. Publíquese y Cópiese. Remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________.
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/GiselaC.-
|