REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente No. 23.077.
Motivo: INTERDICTO RESTITUTORIO.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: ANATOLIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.164.127, agricultora, domiciliada en el Sector denominado Cubita, vía El Alto, Municipio Escuque, Estado Trujillo.

DEMANDADO: JULIO CÉSAR PALOMARES MATHEÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.430.585, domiciliado en Sector Cunita, vía El Alto, Municipio Escuque, Estado Trujillo.

TERCEROS ADHESIVOS: ADRIANA BRICEÑO DE PALOMARES y ABRAHAM PALOMARES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.493.607 y 17.266.062, respectivamente, domiciliados en el Municipio Escuque, estado Trujillo, actuando la primera en su nombre y representación y en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos MARZOLIS PALOMARES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad 14.929.145 y MARBELIS LISMARI PALOMARES BRICEÑO y REGULO ALFONSO PALOMARES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, del mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.824.732 y 18.095.722, representación que acredita mediante Poderes Especiales, protocolizados ante el registro Subalterno de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, de fecha 07 de noviembre del 2005, anotados bajo los Nros. 27 y 28, protocolo 3°, del 4° Trimestre.
U N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa se constata que en fecha 27 de febrero de 2009, fue realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, dando de esta manera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con asistencia de las partes y sus apoderados judiciales; en presencia del Juez Titular que presidía este Despacho.
Ahora bien, este Tribunal a fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, tal como lo dispone el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, el principio de inmediatez en virtud de encontrarnos en jurisdicción Agraria, tal y como lo dispone el artículo 198 eijusdem, y en virtud de que el suscrito fue designado en fecha 26 de noviembre de 2009, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de este Tribunal, ACUERDA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de efectuarse la Audiencia Preliminar, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se hagan. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de Celebrarse la Audiencia Preliminar, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se verificará a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes.
SEGUNDO: NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y entréguense al Alguacil de este Tribunal, quien será el encargado de practicar la de la parte demandante y demandada; y para la notificación de los Terceros Adhesivos se comisiona ampliamente al Juez de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIAS EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ________
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



JAMD/MCT/jairo.-