REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Actuando en sede CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: Nro. 3.029
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: LINARES NUÑEZ MARÍA OMAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.666.937, domiciliada en el sector Las Acacias, en la calle 15, entre avenidas 4 y 5, casa N° 4-40, jurisdicción de la parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite de distribución, de fecha 28 de noviembre de 2009, con el Nro.0001, correspondiéndole a este Tribunal; recibida la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, instaurada por la ciudadana: Linares Nuñez María Omaira, ya identificada, en la cual manifiesta que en fecha 24 de octubre de 2008 en la ciudad de Valera, falleció ab-intestato el ciudadano: JAVIER ALFONSO MATHEUS LINARES, quién en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.314.549, quién solicitó se le declare como Única y Universal Heredera de su extinto hijo: JAVIER ALFONSO MATHEUS LINARES; se le dio entrada en fecha 22 de enero de 2009, asignándosele el Nro.3029, instando a la parte actora a consignar los recaudos descritos en el escrito de demanda, para proceder a la admisión de la misma.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador, que en la presente causa se ordenó a la parte actora a consignar recaudos para pronunciarse sobre la admisión de la misma, y ésta no ha cumplido con lo ordenado por este Juzgador.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado para pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, sin que haya dado cumplimiento a ello; en consecuencia resulta ajustado a derecho decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese.--- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo siendo las: ____________. Se dejó copia para el archivo del despacho.
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres

JAMD/MCT/far.-
Exp. 3.029