REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio:

Expediente Nro.: 23.787

Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTES: ARCADIO SEGUNDO MORENO APURE, JUANA MARÍA MORENO APURE, ISABEL TERESA MORENO APURE, MARÍA ANA JACINTA APURE DE RICO, MARÍA EFIGENIA MORENO DE CRESPO Y HERMELINDA MORENO DE ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.532.829, 4.958.596, 4.302.241, 2.684.988, 5.634.733 y 4.302.242, respectivamente, domiciliados en la población de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, estado Trujillo.

DEMANDADO: HÉCTOR JOSÉ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.705.485, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Boconó, estado Trujillo.
D E L O S A P O D E R A D O S
DE LA PARTE DEMANDANTE: Germán Pacheco Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.911

Ú N I C A
Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse al respecto sobre la competencia del mismo.
Se observa del Escrito de demanda que el apoderado judicial de la parte demandante prosigue a través de la misma el Desalojo de un inmueble dado en contrato de arrendamiento, celebrado por sus mandantes a través de un documento privado al ciudadano Héctor José Laguna, de conformidad a lo dispuesto en los literales a, b, c, d, e y g, del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sobre un pequeño lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión ubicado en el sitio denominado “La Laguneta”, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, estado Trujillo.
Ahora bien, presentado el presente escrito de demanda ante la Juez de los Municipios Boconó, y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, esta se declara incompetente para conocer la presente causa en razón de la materia, argumentando que la presente causa se trata de competencia Agraria; en virtud de ello remite la presente causa al Juzgado Distribuidor y toca el conocimiento a este Juzgador; y de un análisis del escrito libelar se constata que la actora manifiesta expresamente: “… De conformidad con la cláusula quinta del mencionado contrato de arrendamiento se convino además, de manera expresa y categórica en términos imperativos entre las partes que: “EL LOTE DE TERRENO AQUÍ ARRENDADO SERÁ UTILIZADO POR EL ARRENDATARIO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL PUESTO DE UN KIOSCO “MUEBLE” PARA LA VENTA DE REFERESCOS, CHUCHERIAS Y COMIDA RAPIDA, ASÍ COMO OTROS ARTÍCULOS DE COMERCIO LÍCITO…” ” (Negrillas propias del texto)
Dispone el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: …
8. acciones Derivadas de contratos agrarios.
Omissis
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
En consecuencia de ello, y en virtud de que no consta en autos que el asunto controvertido este inmerso dentro de la jurisdicción agraria, tanto por los recaudos consignados por la parte accionante, así como lo manifestado en su escrito de demanda, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, por ser la presente causa de naturaleza netamente Civil, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 eiusdem SOLICITA LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo Copias debidamente certificadas de las actas que conforman el presente procedimiento a los fines de Ley. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA POR LA MATERIA, por ser el presente proceso de naturaleza Civil.
SEGUNDO: SOLICITA LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo Copias debidamente certificadas de las actas que conforman el presente procedimiento a los fines de Ley, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/jairo.-.