REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVO.

Solicitud: 3008
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Villarreal de Matheus Ramona
Abogado Asistente: José Amado Araujo Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.341.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el trámite de distribución, de fecha 28 de octubre de 2008, se recibe la presente de solicitud, en la cual la ciudadana Ramona Villarreal de Matheus, solicita se les declare tanto a la suscrita como a sus hermanas Gladis Villarreal y Ermida Ramona Villarreal como Únicas y Universales Herederas de las causantes Bernabela Villarreal, también conocida como María Bernabela Vieras y Alba Marina Villarreal; dándosele entrada en este Juzgado y formándose la presente solicitud Nº 3008, por medio de auto de fecha 03 de noviembre de 2008 mediante el cual se requiere de la parte sean consignados los recaudos para proceder a la admisión de la casau, folio 4.
En fecha 05 de noviembre de 2008, cursante a los folios 05 al 30, el Abogado José Amado Araujo Rivas consignó los recaudos respectivos.
En fecha 07 de noviembre de 2008, cursante al folio 31; se emplazó a la parte a tramitar rectificación de acta de defunción de la ciudadana María Bernabela Vieras.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que desde el 07 de noviembre de 2008, fecha en la cual este Tribunal instó a la parte a tramitar la rectificación del acta de defunción de la ciudadana María Bernabela Vieras, la parte, no ha realizado las gestiones necesarias para darle impulso procesal a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (negrillas y cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció
“…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (negritas y cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año desde que el 07 de noviembre de 2008, fecha en la cual este Tribunal instó a la parte a tramitar la rectificación del acta de defunción de la ciudadana María Bernabela Vieras, la parte, no realizado las gestiones necesarias para darle impulso procesal a la presente solicitud; por lo que lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial estado Trujillo. En Trujillo a los veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________________.
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres


JAMD/MCT/GiselaC.-