REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Actuando en sede CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente: Nro. 3.033
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: BRICEÑO ABREU ANA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.661.502, domiciliada en la calle Las Palmitas, casa N° 61, población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite de distribución, de fecha 16 de enero de 2009, con el Nro.0003, correspondiéndole a este Tribunal; recibida la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, instaurada por la ciudadana: BRICEÑO ABREU ANA ROSA, ya identificada, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: BRICEÑO ABREU BETY JOSEFINA, ZOILO ENRIQUE, ZULEIDA ELENA, BENIGNO ENRIQUE, JOSÉ GREGORIO, JAIRO ANTONIO, MIGUEL ÁNGEL, XIOMARA, MARCOS TULIO Y ADALBERTO ABREU, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.325.556, 5.495.160, 9.172.100, 9.005.815, 9.497.007, 10.400.941, 9.174.177, 11.798.154, 15.188.035 y 4.662.878, en la cual manifiesta que en fecha 03 de junio de 2007, falleció ab-intestato en la Clínica San Lucas, Parroquia Chiquinquirá de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, la ciudadana: ROSA MARÍA ABREU, quién fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.695.193, quién solicitó se le declare a ella y a sus sobrinos, ciudadanos: BRICEÑO ABREU BETY JOSEFINA, ZOILO ENRIQUE, ZULEIDA ELENA, BENIGNO ENRIQUE, JOSÉ GREGORIO, JAIRO ANTONIO, MIGUEL ÁNGEL, XIOMARA, MARCOS TULIO Y ADALBERTO ABREU, como Únicos y Universales Herederos de su extinta tía: ROSA MARÍA ABREU; se le dio entrada en fecha 23 de enero de 2009, asignándosele el Nro.3033, instando a la parte actora a consignar los recaudos descritos en el escrito de demanda, para proceder a la admisión de la misma.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador, que en la presente causa se ordenó a la parte actora a consignar recaudos para pronunciarse sobre la admisión de la misma, y ésta no ha cumplido con lo ordenado por este Juzgador.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado para pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, sin que haya dado cumplimiento a ello; en consecuencia resulta ajustado a derecho decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese.--- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo siendo las: ____________. Se dejó copia para el archivo del despacho.
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres

JAMD/MCT/far.-
Exp. 3.033