REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
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ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con carácter Definitivo.
Expediente No. 23.718.
Motivo: DIVORCIO (CAUSAL TERCERA DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL)
DEMANDANTE: JUAREZ FAJARDO JOHANA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 16.729.075, domiciliado en el sector San Rafael de la Parroquia y Municipio Pampanito del estado Trujillo.
DEMANDADO: CASTELLANOS GODOY JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 14.150.005, domiciliado en la calle el tendal, sector Pie de Cerro de la Parroquia y Municipio Pampanito del estado Trujillo, casa sin número de habitación diagonal a la carpintería del Señor Clemente.
UNICA
Se recibe por distribución de fecha 29 de Septiembre de 2009, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185, Segunda Tercera del Código Civil, en la cual, alega la parte actora en su escrito, que contrajo matrimonio civil el día 23 de Diciembre de 2004, con el ciudadano JESÚS ALBERTO CASTELLANOS GODOY, ante la Prefectura del Municipio Pampanito con el ciudadano Jesús Alberto Castellanos Godoy; fijando su domicilio conyugal en el Sector San Rafael detrás de la Escuela Granja Adolfo Navas Coronado, de la Parroquia y Municipio pampanito del Estado Trujillo, en donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, pero desde hace dos años aproximadamente se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte del ciudadano Jesús Alberto Castellanos, quien en su extraña y reiterada conducta ha profesado múltiples y constante vejámenes y actos de violencia en su contra, llegando incluso a caer en la situación de maltrato verbal profiriéndole ofensas de toda índole, situación que ha afectado su estabilidad emocional y psíquica que les impide mantener una relación matrimonial provechosa, por lo que demanda por Divorcio fundamentándose en lo establecido en el artículo 185, numeral 3° del Código Civil Vigente.
De la Citación
A los folios 12 y siguientes, cursan citaciones de la Fiscal del Ministerio Público y del demandado debidamente cumplida.
De los actos Conciliatorios
En la oportunidad correspondiente (25-01-2010) ocurrió el primer acto conciliatorio, no compareció ninguna de las partes al acto, declarándose desierto el mismo.
Señala el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, ala hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos cada pare. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Visto que la parte actora no asistió ante este Tribunal en la oportunidad de llevarse a efecto el Primer Acto conciliatorio, lo procedente en derecho es decretar la Extinción del presente proceso y terminado el procedimiento. Así se decide.
DECISION
Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Se ordena archivar el Expediente y dejar copia certificada para el archivo.- Publíquese y copiese. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial del Estado Trujillo. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las _________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
JMD/MCT/imu.-
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