REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°


Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo: Definitivo.


Expediente: Nro. 23.388.

Motivo: Inserción de Acta de Nacimiento.

Solicitante: JOVITO CARRILLO LEIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, productora agrícola, sin Cédula de Identidad, domiciliada en el sector Arenales de la Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
De los abogados: representada por sus apoderadas judiciales Abogadas Carmen Cecilia Araujo Araujo y Blanca Rosa Villamizar Berrios, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.946.406 y 9.495.668, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.726 y 37.488.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Se inicia la presente demanda por escrito introducido ante este Tribunal por la ciudadana JOVITO CARRILLO LEIDA JOSEFINA, ya identificada, solicitando la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por omisión de asiento en los Libros de Registro Civil de la Prefectura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, ni la Prefectura de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del estado Trujillo. Alega la solicitante que nació el 26 de febrero de mil novecientos setenta y siete (26-02-1977), a las cinco de la mañana (05:00 a.m.) en el Hospital Central Pedro Emilio Carrillo de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del estado Trujillo; que es hija legítima de los ciudadanos: MARÍA LEONILDA CARRILLO SANTIAGO DE JOVITO y JOSÉ CUPERTINO JOVITO OSUNA.
En fecha 23 de octubre de 2008, se le dio entrada, se le asignó el N° 23.388, se instó a la parte actora a consignar recaudos para proceder a su admisión.
En fecha 20 de enero de 2009, fueron consignados mediante diligencia los recaudos respectivos. Así mismo, otorgamiento de poder apud-acta a las abogadas Carmen Cecilia Araujo Araujo y Blanca Rosa Villamizar Berrios.
Admitida la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, a través de Edicto se emplazó a cuantas personas pudieren tener interés o ver afectados sus derechos por la inserción solicitada.
Recibido el Edicto por la parte actora, consta su consignación y publicación. (folios del 25 al 28).
Cumplidos los demás trámites procesales y siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
M O T I V A C I O N E S PARA DECIDIR
A los fines de comprobar su pretensión, la parte actora trajo a los autos los siguientes elementos probatorios:
1) Constancia expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, donde consta que habiéndose realizado una búsqueda en los libros de 1977 y 1978, no aparece presentada la ciudadana Leida Josefina Jovito Carrillo.
2) Constancia expedida por la Registradora Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, donde consta que la ciudadana Josefina, quién nació el día 26 de febrero de 1977, en el Hospital Central de Valera, según tarjeta de nacimiento, no se encuentra registrada en los libros llevados por dicha oficina, correspondiente a los años de 1977 y 1978, por lo tanto no posee partida de nacimiento.
3) Constancia de certificación expedida por la Registradora Civil Principal del estado Trujillo, donde consta que practicada la búsqueda en los archivos de dicha oficina, en los libros duplicados de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, correspondiente al año 1977, se constató que no aparece la partida de nacimiento de Leida Josefina, quién según los datos suministrados por dicha ciudadana, nació en el expresado Municipio, el 20 de febrero de 1977, hija de Cupertino Jovito y María Leonilda Carrillo.
Dichas documentales que se analizan de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1394 del Código Civil, por cuanto hacen presumir a este Juzgador que la ciudadana: LEIDA JOSEFINA JOVITO CARRILLO, no posee Acta de Nacimiento.
4) Fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Jovito Osuna José Cupertino y Carrillo Santiago María Leonilda.
Dichas documentales se desechan por cuanto no aportan nada sobre el nacimiento de la solicitante.
5) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Jovito Osuna José Cupertino y Carrillo Santiago María Leonilda, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, asentada bajo el N° 34, año 1974.
Dicha acta se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se desecha de las actas por cuanto nada aporta a lo alegado por la solicitante en cuanto al hecho de no aparecer registrado su nacimiento en los Libros de los registros respectivos.-
6) Certificado de Bautismo, expedido por la Diócesis de Trujillo, Parroquia San Pedro Apóstol, Jajó, quién certifica que en el Libro 33, Folio 124, N° 376, se encuentra el registro de bautismo de la ciudadana: Leida Josefina Jovito Carrillo, que fue bautizada el 22 de mayo de 1977, que nació en Valera estado Trujillo, el día 20 de febrero de 1977, filiación legítima, siendo sus padres Cupertino Jovito y Ma. Leonilda Carrillo.
Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil.
7) Tarjeta de Nacimiento a nombre de Leida Josefina Jovito, fecha de nacimiento 26 de febrero de 1977, hora 05 de la mañana, emitida por el Hospital Central de Valera Pedro Emilio Carrillo, (folio 20).
8) Constancia de Nacimiento de Leida Josefina, expedida por el Hospital Central Dr. Pedro Emilio Carrillo Valera, estado Trujillo, donde hace constar, que la paciente CARRILLO SANTIAGO MARÍA LEONILDA, N° de historia 16.67.52, C.I. 7.680.424, ingresó a ese centro asistencial el día 25 de febrero de 1977, por presentar trabajo de parto, naciendo a las 05:20 a.m. del día 26 de febrero de 1977.
Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que ocurrió en fecha 26 de febrero de 1977 el nacimiento de Leida Josefina.
9) Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde los ciudadanos: José Natividad Sánchez Rangel y José Olivares Santiago Jovito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.357.859, y 13.050.289, respectivamente, quienes estuvieron contestes al exponer: Que si conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante; Que saben y le consta que la solicitante es hija legítima de MARÍA LEONILDA CARRILLO SANTIAGO DE JOVITO Y JOSÉ CUPERTINO JOVITO OSUNA, a quienes también conocen desde hace muchos años; Que saben y le consta que la solicitante nació en el Hospital Central Pedro Emilio Carrillo de la ciudad de Valera, estado Trujillo, el día 26 de febrero de 1977; Que es cierto y les consta que la solicitante es conocida como Leida Josefina Jovito Carrillo.
Estas declaraciones hacen plena fe y así los aprecia este Sentenciador a tenor de lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Con las documentales presentadas ante este Juzgado y apreciadas por este Sentenciador llega a la convicción de que la ciudadana JOVITO CARRILLO LEIDA JOSEFINA, nació en el Hospital Central Pedro Emilio Carrillo de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, el día 26 de febrero de 1977, a las 5:20 a.m., que es hija legítima de los ciudadanos: MARÍA LEONILDA CARRILLO SANTIAGO DE JOVITO Y JOSÉ CUPERTINO JOVITO OSUNA, por lo que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento de la ciudadana: JOVITO CARRILLO LEIDA JOSEFINA.- ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por tales razonamientos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD y en consecuencia ordena la INSERCIÓN de esta Sentencia en los Libros de Registro Civil llevados en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, igualmente en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo; la cual debe tenerse como Partida de Nacimiento de la ciudadana: JOVITO CARRILLO LEIDA JOSEFINA, quién nació en el Hospital Central “Pedro Emilio Carrillo” de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, el día 26 de febrero de 1977, a las 5:20 a.m., que es hija legítima de los ciudadanos: MARÍA LEONILDA CARRILLO SANTIAGO DE JOVITO Y JOSÉ CUPERTINO JOVITO OSUNA, ya identificados. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Artículo 458 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Ejecútese en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria,

Abogada Mireya Carmona Torres


En la misma fecha, siendo las: ___________, se publicó el anterior fallo y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres


JAMD/MCT/far.-
Exp.23.388