REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede “Mercantil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio

Expediente: 23.777
Motivo: Procedimiento por Intimación
D E L A S P A R T E S
Demandante: Terán Perdomo Ana Teresa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.207.311, domiciliada en la población y parroquia Santa Ana, municipio Pampán del estado Trujillo.
Demandada: Rodríguez Godoy Carmen Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.785.769, domiciliada en la calle Sucre, casa S/N de la población y parroquia Santa Ana, municipio Pampán del estado Trujillo.
Ú N I C A
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse sobre la competencia del mismo.
Manifiesta la demandante que es beneficiaria de dos (02) letras de cambio libradas en la población de Santa Ana, estado Trujillo, en fechas 01 de marzo de 2009 y 01 de junio de 2009, signadas con los Nros. 1/1 y 2/2; con vencimiento el 01 de junio de 2009 y 01 de septiembre de 2009; por las cantidades de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) cada una; para ser pagadas a la fecha de su vencimiento, sin aviso y sin protesto por la ciudadana Carmen Josefina Rodríguez Godoy y aceptada por ella misma en la oportunidad correspondiente.
En virtud de que han sido inútiles los intentos extrajudiciales de hacer efectivo el pago de los instrumentos cambiarios, acude a esta autoridad para demandar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana Carmen Josefina Rodríguez Godoy; para que convenga o en su defecto sea condenada en ello a pagar las siguientes cantidades: Primero: ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00) que corresponde al pago de las letras de cambio, efectuada la deducción del monto correspondiente a la venta del inmueble. Segundo: los intereses legales moratorios causados desde la fecha de vencimiento de los efectos de comercio descritos, hasta la fecha, calculados a al tasa legal anual, lo cual asciende a la cantidad aproximada de un mil ochenta bolívares (Bs. 1.080,00), e igualmente los intereses que se acumulen hasta el pago total de la obligación. Tercero: los costos y costas procesales a ser pagadas por el intimado, calculados prudencialmente por este Tribunal y los honorarios de abogados de la parte demandante, según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Señala igualmente que en fecha 04 de septiembre de 2009, a los fines de “cancelarle” parte de lo adeudado la demandada efectúo el traspaso puro y simple de unas mejoras, casa de habitación ubicada en la calle Sucre de la población de Santa Ana, de lo cual en descargo manifiesta la deducción de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) del monto general adeudado.
Estimó la demanda en la cantidad de ciento setenta y un mil ochenta bolívares (Bs. 171.080,00) “equivalentes a trescientas doce unidades tributarias (312 U.T.) actuales.” (sic).
Solicitó decretar medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 13 de enero de 2010, cursante al folio 04; se le dio entrada a la presente causa, instando a la parte a consignar recaudos para pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 26 de enero de 2010, cursante al folio 05, la ciudadana Ana Teresa Terán Perdomo, asistida de Abogado; expuso: “…agrego a los fines de Rectificación más no de reforma de forma o fondo de la demanda interpuesta, el libelo de la misma en el cual se corrige la cantidad o cuantía en cuanto a la conversión en unidades tributarias a los fines que se tome ésta por encabezado del proceso…”; igualmente consignó recaudos a fin de impulsar la demanda.
Ahora bien, la parte actora estimó la demanda en la cantidad de ciento setenta y un mil ochenta bolívares (Bs. 171.080,00), equivalentes a tres mil ciento diez unidades tributarias (3110 UT); previa deducción del monto descrito que considera efectivamente como fue su esencia, parte del pago de la acreencia, nos da un total para su intimación al pago la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00), equivalentes dos mil quinientos cincuenta unidades tributarias (2546 UT) cuantía ésta que corresponde su conocimiento a los Juzgados de Municipio, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la competencia de las demandas por su cuantía; y la cual señala: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”. (negrillas y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, en virtud de que actualmente el valor de la unidad Tributaria es de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00), la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella igual o superior a ciento sesenta y cinco mil cincuenta y cinco bolívares (Bs. 165.055,00). Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y en la Resolución Nº 2009-006, del 18 de marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa al referido Juzgado, en la oportunidad de Ley.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA, de conformidad a lo dispuesto en Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la competencia de las demandas por su cuantía.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, por ser éste el competente en razón de la cuantía.
Tercero: SE ACUERDA remitir la presente causa al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a fin de que conozca del presente procedimiento.
Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

En…
la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________________.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres

JAMD/MCT/GiselaC.-