LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

“EXPEDIENTE N° 27281”

DEMANDANTE: EMPRESA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS, C.A (PROCONEL, C.A) a través de su apoderado judicial Abog. ARMANDO MORILLO.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO ARTIGAS.
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE COSTAS (VENIDO POR INHIBICION)
FECHA DE ENTRADA: 22 de Enero de 2008.-

I.- NARRATIVA:

Se inicia este juicio civil de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE COSTAS VENIDO POR INHIBICIÓN del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; mediante demanda interpuesta por la EMPRESA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS, C.A (PROCONEL, C.A), a través de su apoderado judicial Abogado ARMANDO MORILLO, Inpreabogado N° 58.142, por medio de la cual PRETENDE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES QUE LE ADEUDA EL CIUDADANO LUIS ALBERTO ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, hábil, ingeniero, titular de la cédula de identidad Nro. 5.348.845, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, Valera, estado, Trujillo; PRODUCTO DE LA CONDENATORIA EN COSTAS RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE N° 19534, POR COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), tramitado y sustanciado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil de esta Circunscripción Judicial; según consta en sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha Veinte (20) de Mayo del Dos Mil Cinco (2005), que en copia certificada anexa a los autos… marcada con la letra (B); EN TAL SENTIDO, LA INTIMANTE ESTIMÓ LOS COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO EN LA FORMA QUE A CONTINUACION TEXTUALMENTE SE DESCRIBE:

“1.-Estudio del caso (libelo demanda), por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000).
2. Diligencia de fecha dieciseis (16) de Enero del Dos Mil Dos (2002) cursante al folio 19, donde se consignaron los respectivos poderes, por la cantidad de Cien mil bolívares (Bs. 100.000).
3. Diligencia de fecha veintiuno (21) de Enero del Dos Mil Dos (2002) cursante al folio 24, donde se formuló la oposición al decreto de intimación, por la cantidad de Cien mil bolívares (Bs. 100.000).
4. Diligencia de fecha catorce (14) de Febrero del Dos Mil Dos, cursante al folio 26 y escrito donde se alegaron cuestiones previas, por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000).
5. Diligencia de fecha tres (3) de Junio del Dos Mil Dos (2002) cursante al folio 65, donde me doy por notificado de la decisión interlocutoria de algunas de las cuestiones previas de fecha diecinueve (19) de Marzo del mismo año y solicitud de la decisión de las restantes cuestiones previas por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000).
6. Diligencia de fecha Veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Tres (2003) cursante al folio 94, donde se realizó apelación de la sentencia interlocutoria de la cuestión previa N° 10, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
7. Diligencia de consignación y escrito de contestación de la demanda de fecha Dos (2) de Abril del 2003, cursante al folio 96, donde se realizaron los alegatos de fondo, por la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000).
8. Diligencia de consignación y escrito de pruebas de fecha catorce (14) de Mayo del Dos Mil Tres (2003) cursante al folio 105, donde se promovieron y anexaron todas las pruebas presentadas en el juicio, por la cantidad de Seiscientos Mil (Bs. 600.000).
9. Diligencia solicitando pronunciamiento sobre la suspensión del curso de la causa principal, relativo a la citación del Tercero, de fecha Once (11) de Junio del Dos Mil Tres (2003) cursante al folio 123, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
10. Diligencia y consignación de escrito de informes por ante el Tribunal Superior Civil de fecha Treinta (30) de Abril del Dos Mil Tres (2003) cursante al folio 136, por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000).
11. Diligencia solicitando se comisione al Tribunal 2° del Municipio Valera, para realizar la notificación del Tercero y solicitud de nombramiento de correo especial para llevar recaudos de notificación, de fecha tres (3) de Septiembre del Dos Mil Tres (2003) cursante al folio 169, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
12. Diligencia solicitando la declaratoria de la confesión ficta del Tercero, de fecha Veintitrés (23) de Septiembre del Dos Mil Tres (2003), por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
13. Diligencia consignando la comisión de notificación del Tercero, enviada al Tribunal 2° de Valera, de fecha treinta (30) de septiembre del Dos Mil Tres (2003) cursante al folio 198, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
14. Diligencia de presentación y ratificación de pruebas, de fecha Treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Tres (2003) cursante al folio 202, por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000).
15. Diligencia solicitando se comisione al Tribunal de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, para evacuación de pruebas, cursante al folio 216, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
16. Acto de evacuación de la prueba de exhibición del documento de arrendamiento, en el cual me hice presente, de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del Dos Mil Tres (2003) cursante al folio 229, por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000)…
17. Diligencia solicitando se comisione al Tribunal 1° de los Municipios Valera, para que se practique notificación del demandante, de fecha Dieciocho (18) de Diciembre del Dos Mil Tres (2003) cursante al folio 256, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
18. Diligencia y consignación del escrito de informes, de fecha Dos (2) de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004) cursante al folio 264, por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000).
19. Diligencia de apelación de la sentencia de fecha Dieciseis (16) de Abril del Dos Mil Cuatro (2004); del día Veintiocho (28) de Junio del Dos Mil Cuatro (2004) cursante al folio 313, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
20. Diligencia y consignación del escrito de informes con sus respectivos anexos, por ante el Tribunal Superior, el diecisiete (17) de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004) cursante al folio 313, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
21. Diligencia donde me doy por notificado de la sentencia definitiva de fecha Veinte (20) de Mayo del Dos Mil Cinco (2005) del Tribunal Superior, el día Veinticinco (25) de Mayo del Dos Mil Cinco (2005), cursante al folio 352, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
22. Diligencia de apelación del auto de fecha Doce (12) de Agosto del Dos Mil Dos (2002), el día Diecisiete (17) de Septiembre del Dos Mil Dos (2002) cursante al folio 39, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
23. Diligencia de consignación de fotocopias de fecha Veintidós (22) de Octubre del 2002 cursante al folio 42, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
24. Diligencia solicitando pronunciamiento del Tribunal de la causa relativo a la apelación de fecha Treinta (30) de Junio del Dos Mil Tres (2003) cursante al folio 62, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
25. Diligencia ratificando diligencia de fecha Treinta (30) de Junio del Dos Mil Tres (2003), el día seis (6) de Agosto del Dos Mil Tres (2003) cursante al folio 63, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
26. Diligencia solicitando entrega de dinero embargado, de fecha siete (7) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) cursante al folio 77, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
27. Traslado para la entrega de Oficios y libreta bancaria, consta dicha entrega en el libro llevado por el Alguacil, en fecha Nueve (9) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) cursante a los folios 80, 81, 82 y 83 por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
28. Cobro por el triunfo obtenido durante el proceso intimatorio, por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000)…” (Sic)

La acción interpuesta fue fundamentada por el libelista en los artículos 167, 274, 286 y 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y siguientes de la Ley de Abogados, ESTIMANDO LA MISMA EN LA CANTIDAD DE OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 8.900.000). Por otra parte solicitó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del intimado, conforme a lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de Enero del 2006 (folio 581) fue admitida por ante el Tribunal de origen, dicha estimación de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogado y 607 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la intimación del ciudadano LUIS ALBERTO ARTIGAS, a los efectos de dar contestación a título de la reclamación propuesta.
Al folio 584 fue acordada la acumulación de la presente demanda a la causa originaria, llevada por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del estado Trujillo. Asimismo fue negada la medida preventiva de embargo peticionada por el actor, según se evidencia de auto de fecha 06 de Junio del 2008, que cursa en Cuaderno Separado.
Abocada como fue la Suscrita sentenciadora al conocimiento de la causa, por auto de fecha 06 de Julio del 2009. Y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal pasa a proferir fallo interlocutorio de Ley, con las siguientes:
II. MOTIVACIONES:

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las presentes actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que al folio 581 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del estado Trujillo, dictó auto de admisión en el cual se expresa en síntesis quien aquí juzga, lo siguiente:

“…En consecuencia de acuerdo al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar al ciudadano ARTIGAS LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.348.845, domiciliado en la urbanización La Beatriz, Valera estado Trujillo, para el día siguiente a aquel en que conste en autos la intimación, en horario comprendido para despachar de 8.30 a.m a 3.30 p.m., a fin de que a titulo de contestación señale lo que ha bien tenga con respecto a la reclamación del abogado y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (03) días siguientes, a menos que considere de que existe algún hecho de probar, en cuyo caso en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ochos días…”.

Para proceder a dilucidar la controversia, esta Juzgadora, considera oportuno señalar lo establecido en sentencia número 89 de fecha 13 de marzo de 2003, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se estableció el siguiente criterio:

“…basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogados dice: “…la reclamación que surja en juicio contencioso…”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido…”

Tomando en cuenta el citado criterio, se observa que el caso de autos, ha quedado definitivamente firme, dado que, en este caso, se dicto sentencia definitivamente firme por el Tribunal Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo de fecha 20 de mayo de dos mil cinco (2.005). De manera que, para el momento de la interposición de la demanda por intimación de honorarios, el juicio donde se habrían generados los honorarios profesionales había finalizado. En estos casos, procede una demanda autónoma de intimación de honorarios en un tribunal civil competente según la cuantía.
Así pues, en el caso de autos este Tribunal observa, que la demanda fue tramitada como incidencia, según consta del auto de admisión de la demanda de fecha 30 de enero de 2.006, que riela al folio 581, en el que se lee: “…visto que la causa que dio origen a la presente estimación e intimación de costos, signada con el N° 19.534, se encuentra en el archivo judicial de este estado, se acuerda solicitarla, a fin de acumular la presente demanda a dicha causa…”. De manera que, en este caso, el tribunal de origen, aún cuando tenía competencia en materia civil, aplico un procedimiento inadecuado al tramitar esta demanda como una incidencia dentro de un juicio de naturaleza civil, siendo que el juicio principal ya había concluido. Argumentos estos por los cuales esta acción debe reponerse al estado de la admisión de la demanda por vía autónoma en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.-
III.- DISPOSITIVO.-

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se repone la causa al estado de la admisión de la demanda. Se declara la nulidad de lo actuado.

SEGUNDO: Se ordena admitir la demanda de Intimación y Estimación de Costas como autónoma.

TERCERO: No se condena en costas procesales dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Diez.- 199º y 150º.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. PAULA CENTENO
REFRENDADA: LA SECRETARIA TEMPORAL,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATIUSKA E. GONZALEZ G.

En igual fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30am y se archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATIUSKA E. GONZALEZ G.

EXPEDIENTE N° 27281.
PC/KG/dmdf.