REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE N° 27210.

DEMANDANTE: ALFONSO RAMON PEREZ.
DEMANDADO: HILDA ROSA PEREZ DE DAVILA.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.
FECHA DE ENTRADA: 10 DE DICIEMBRE DE 2.007.

DE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO.

Revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actas procesales y por cuanto se evidencia que ya consta en autos el informe técnico realizado por la Ingeniero Marisol Rosales, en su carácter de técnico de campo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual fue ordenado por este Tribunal en acta de Inspección Judicial de fecha 05 de agosto de 2.009, y mediante el cual se informa en síntesis lo siguiente:
“…Los linderos de los lotes existentes tanto en el documento del demandante Alfonso Ramón Pérez como en el documento de la demandada Hilda Rosa Pérez de Dávila coinciden con los encontrados en campo; sin embargo esta invertida la ocupación…”.
De lo antes transcrito, esta juzgadora puntualiza lo siguiente: Que la parte demandada ciudadana Hilda Rosa Pérez de Dávila, se encuentra ocupando el inmueble propiedad del demandante, según lo establecido en el informe técnico que riela a los folios 209 al 212, ya que los linderos de dicho inmueble son los mismo linderos del documento de propiedad del demandante el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, bajo el N° 11, Tomo 16, Protocolo Primero.- ASÍ SE DECIDE.
A lo anterior, se suma el convenimiento propuesto por la parte demandada, en fecha 10 de junio de 2.009, mediante la ejecución de la medida de secuestro realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan del estado Trujillo, el cual fue aceptado por el apoderado Judicial de la parte actora abogado Máximo Rangel. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO , en los mismo términos y condiciones acordados por las partes en el referido Convenimiento, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Así mismo se advierte a la parte demandada que debe hacer entrega inmediata de dicho inmueble libre de personas y cosas, ya que el plazo de un mes convenido por las partes en dicho convenimiento precluyó el 13 de julio de 2.009. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten los interesados. Se ordena mantener el expediente en el Tribunal hasta que las partes hayan dado total cumplimiento con lo convenido. En Valera, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos mil diez (2.010). 199° y 150°.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOGADO PAULA CENTENO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATIUSKA E. GONZALEZ G.
En igual fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00am y se archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATIUSKA E. GONZALEZ G.

EXPEDIENTE N° 27210.
PT/KG/dmdf.