REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2010.
199° Y 150°

Vista la diligencia de fecha 27-01-10, suscrita por el ciudadano RAMON IGNACIO TORRES, parte actora, asistido por el abogado FRANCISCO PINEDA PEÑALOZA, Inpreabogado N° 132.680, mediante la cual expuso que insiste en la demanda contra la ciudadana ELBA JOSEFINA MARCANO en su condición de cónyuge demandada; y revisadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal observa que el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA debió efectuarse el 26 de enero del presente año, evidenciándose que al mismo no concurrió el cónyuge actor, ni la parte demandada, como tampoco la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.

Por lo anteriormente expuesto y en acatamiento a la norma descrita este tribunal declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. PAULA TERESA CENTENO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATIUSKA GONZALEZ


PTC/KG/sgve.
EXPEDIENTE Nº 27741