REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO TRUJILLO.-
VALERA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL 2010.-
199º Y 150º

EXPEDIENTE: N° 28151
DEMANDANTES: ROSALES VILORIA MANUEL ANTONIO.
DEMANDADOS: RONDON GIARDINELLA DANIELA MILAGROS.
MOTIVO: CUARDERNO EN COPIAS CERTIFICADAS RELATIVAS A LA INHIBICION DEL JUEZ TITULAR ABOGADO RAMON BUTRON DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, ESCUQUE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

I NARRATIVA:

Se origina este incidente en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.798.345, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, asistido por la abogado DAIRY MEJIAS DAVILA, Inpreabogado N° 36.648, contra la ciudadana DANIELA MILAGROS RONDON GIARDINELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.188.221, con el mismo domicilio, llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la Inhibición formulada mediante acta de fecha 16-11-09 por el Juez Titular del señalado Tribunal, Abogado RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA, en la cual manifiesta textualmente lo siguiente:
“Por cuanto existe causal de inhibición entre la ciudadana MARIA HILDA UZCATEGUI, y mi persona, abogada que actúa con el carácter de apoderada apud-acta de la parte demandada en la presente causa, la cual ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, específicamente en los expedientes civiles Nro. 20.682 de fecha 21-08-2003 y Nro. 24.963 de fecha 23-09-2003, motivo por el cual, en acatamiento de lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. ME INHIBO de seguir conociendo en la presente causa, a los fines de garantizar una justicia gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”

Con fecha 04 de Diciembre de 2009, recibieron estas actuaciones en este Juzgado Primero (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quedando asignado por sorteo a este Tribunal en la misma fecha.
II MOTIVACIONES:

Para decidir se observa que en el Acta de Inhibición el Juez RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA, manifiesta que existe causal de inhibición entre la ciudadana MARIA HILDA UZCATEGUI, y su persona, abogada que actúa con el carácter de apoderada apud-acta de la parte demandada en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; motivo por el cual en acatamiento de lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo previsto en el artículo 82 numeral 19 del Código de Procedimiento Civil, se inhibe de conocer la referida causa. Los hechos constitutivos de la causal inhibitoria invocada, los encuentra acreditadas la Juzgadora en las actuaciones certificadas cursantes de los folios del 01 al 05 remitidas por el juez inhibido. Por consiguiente la inhibición que se provee debe prosperar en derecho prevista en la causa legal fundada y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y como fundamente en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION DEL JUEZ RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA, para conocer y decidir el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES VILORIA contra DANIELA MILAGROS RONDON GIARDINELLA, anteriormente identificados.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia y remítase el Expediente al Tribunal de origen.- Anótese su salida.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATIUSKA GONZALEZ
En la misma fecha (28-01-10), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATIUSKA GONZALEZ
PTC/KG/sgve.-
EXPEDIENTE Nº 28151.-