EXP. 11063
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

En auto de fecha 28 de enero del 2.009, este Tribunal le da entrada al presente solicitud que es recibida por Distribución en fecha 22-01-09, contentiva de la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIA OMAIRA ROJO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.779.834, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Patro Gudiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.563, quien en resumen expuso lo siguiente:
Que consta de la Partida de Nacimiento Nº 231 de su representada, inscrita en la Prefectura del municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, de fecha 11 de junio del año 1962, la cual acompaña marcada con la letra “B”, que dicha partida presenta un error en el apellido de su padre, en el sentido que a la hora de tipiar su apellido le colocaron ROJAS, siendo lo correcto ROJO, como es su verdadero apellido y se obvio su primer nombre que es JOSE, ya que el nombre correcto de su progenitor es JOSE AMERICO ROJO y no AMERICO ROJAS.
Que en razón de los hechos señalados, ocurre ante el Tribunal para demandar la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que se señale y se corrija el error que presente la misma, y se declare por sentencia definitivamente firme que el apellido de su padre es ROJO y no ROJAS y que su primer nombre es JOSE, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en auto de fecha 20 de julio del 2.009, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil se ordenó publicar un CARTEL DE CITACIÓN en un diario de los de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación solicitada.
En fecha 31 de julio del 2.009, se libró la boleta de notificación a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo; así mismo de libró el cartel de citación, todo conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la presente solicitud.
Con fecha 05 de agosto del 2099, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, y en diligencia de fecha 02 de noviembre del mismo año, el apoderado judicial de la parte actora consigna el ejemplar del diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el Cartel de Citación, el cual se agrega a los autos.
En auto de fecha 20 de noviembre del 2.009, el Tribunal ordena citar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libró la boleta y se entregó al Alguacil del Tribunal a los fines de que practicara la misma.
Con fecha 02 de diciembre del 2.009, el Alguacil consigna y se agrega la boleta donde consta la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, según consta al folio 28 de este expediente.
Vencido como fue el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, este Tribunal entra en término para sentenciar lo que hace de la manera siguiente:
Ú N I C O
Sostiene la solicitante de autos que Partida de Nacimiento signada con el Nº 231, inscrita en la Prefectura del municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, presenta un error en el apellido de su padre, en el sentido que le colocaron ROJAS, siendo lo correcto ROJO, como es su verdadero apellido; que igualmente se obvio su primer nombre que es JOSE, siendo su nombres y apellido correcto: JOSE AMERICO ROJO y no AMERICO ROJAS, tal como aparece en dicha acta de nacimiento; motivo por el cual acude ante el Tribunal para demandar la rectificación de su Partida de Nacimiento, en el sentido de que se señale y se corrija el error que presenta dicha acta y se declare por sentencia que los nombres y apellido de su progenitor JOSE AMERICO ROJO.
Ahora bien, observa este tribunal del análisis de las pruebas aportadas a los autos, como son: Copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento expedidas tanto por la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo, como por el Registrador Principal del estado Trujillo y datos filiatorios; así como copia certificada del acta de nacimiento de su progenitor expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Pampanito del estado Trujillo, signada con el Nº 38, del año 1.921, de la cual se demuestra que efectivamente el padre de la solicitante fue presentado ante la Prefectura antes mencionada con el nombre de José Américo; documentos estos que no fueron desvirtuadas durante el proceso, y de los cuales se demuestra que efectivamente al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana María Omaira Rojo Pernia, se incurrió en el error de identificar al padre de la presentante como AMERICO ROJAS, siendo lo correcto: “JOSE AMERICO ROJO”, tal y como consta de la cadena documental que consignó ante este Tribunal, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho el pedimento solicitado por la ciudadana Delia Coromoto y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA OMAIRA ROJO PERNIA, la cual se encuentra inscrita en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, bajo el Nº 62 del año 1.953.
En tal sentido se ordena oficiar tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Monte Carmelo, como al Registrador Principal del estado Trujillo, a fin de que estampen la NOTA MARGINAL en el Acta de Nacimiento de la prenombrada ciudadana, y se corrija el error que existe en la misma, de la siguiente manera: Donde se identificó al padre de la presentante como: “AMERICO ROJAS”, debe decir: “JOSE AMERICO ROJO”, ASI SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Monte Carmelo, como al Registrador Principal del estado Trujillo al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La ..
.. Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño

.. la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño.