SOL. 468
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 26 de enero de 2.010
198º y 150º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución en fecha 11 de marzo de 2009, presentada por la ciudadana MARIA FRANCISCA RAMONA AZUAJE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-2.618.996, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOMAGDA MARLENE QUINTERO AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.924, mediante la cual expone lo siguiente:
Que consta del Acta de defunción que acompaña marcada anexo 1, que el día 01 de Marzo del año 1.986, falleciera Ab-Intestato en Jurisdicción del municipio Valera del estado Trujillo, el ciudadano JUAN BAUTISTA QUINTERO BERRIOS, quien fuera portador de la cédula de identidad No. 1.012.036, y cuyo último domicilio fue la ciudad de Valera, estado Trujillo. Que a la muerte del expresado causante quedaron como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la solicitante MARIA FRANCISCA RAMONA AZUAJE DE QUINTERO, en su carácter de cónyuge según consta del Acta de Matrimonio número 128, expedida por la Parroquia del municipio Mercedes Díaz de la ciudad de Valera, estado Trujillo, que acompaña en un folio, y los ciudadanos GERMAN ENRIQUE, JAIME JOSE, YANIRA JOSEFINA, JORGE ALEXANDER, CARLOS JAVIER, YOMAGDA MARLENE, JUAN GUSTAVO (Difunto) y FRANKLIN ARMANDO QUINTERO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.762.337, V-9.310.671, V-9.325.849, V-10.396.074, V-10.912.940, V-11.894.924, V-14.718.478 (difunto) y V-14.718.479, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo, con el carácter de hijos del causante Juan Bautista Quintero Briceño, según consta de las partidas de nacimiento que anexa a su solicitud.
Que todo lo antes indicado se encuentra evidenciado de los referidos documentos públicos, así como del Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera de Valera, estado Trujillo, el cual acompaña, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acude ante este Tribunal para solicitar se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA QUINTERO BERRIOS.
Pide que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y le sea devuelto el original con sus resultas.
Admitida la solicitud en fecha 12 de agosto del 2.009, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente.
Por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 937 eiusdem, sin que hubiere oposición alguna sobre la presente solicitud, este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de las pruebas aportadas por la solicitante, como son: Copia certificada del Acta de Defunción del causante Juan Bautista Quintero Berrios, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 182, donde se evidencia que en fecha Primero (1º) de Marzo de 1.986 a las ocho p.m falleció el ciudadano JUAN BAUTISTA QUINTERO BERRIOS; Acta de Matrimonio signada con el Nº 128, expedida por el Registro Civil del municipio Valera, estado Trujillo, donde consta la celebración del matrimonio civil que contrajeron los ciudadanos Juan Bautista Quintero Berrios y María Francisca Ramona Azuaje Quintero, en fecha 12 de diciembre de 1.961; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos German Enrique, Jaime José, Yanira Josefina, Jorge Alexander, Carlos Javier, Yomagda Marlene y Franklin Armando, expedidas por el Registro Civil Municipal de Valera, estado Trujillo, y acta de defunción del causante Juan Gustavo Quintero Azuaje, signada con el Nº 12 donde se hace constar que dicho ciudadano falleció el día 20 de enero del 2.000, y era hijos de los ciudadanos Juan Bautista Quintero Berrios (difunto) y de María Francisca Ramona Azuaje de Quintero; y Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, en fecha 09 de septiembre del 2.008, donde declaran los ciudadanos Carlota Josefina Ardiles Telles, José Gregorio Villamizar Berrios y Augusto José Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.173.080, 10.404.405 y 3.409.941, respectivamente, quienes fueron contestes en manifestar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos María Francisca Azuaje de Quintero, German Enrique, Jaime José, Yanira Josefina, Jorge Alexander, Carlos Javier, Yomagda Marlene, Juan Gustavo y Franklin Armando; que igualmente conocieron durante muchos años al causante Juan Bautista Quintero Berrios quien falleció ab-intestato en la ciudad de Valera, estado Trujillo el día 01 de marzo del año 1.986; que es cierto y les consta que el prenombrado causante era el esposo de la ciudadana María Francisca Ramona Azuaje viuda de Quintero y padre de los ciudadanos German Enrique, Jaime José, Yanira Josefina, Jorge Alexander, Carlos Javier, Yomagda Marlene, Juan Gustavo (Difunto) y Franklin Armando, que les consta que son los unicos y universales herederos y que el referido causante no dejó otros descendientes; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por los solicitantes de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto a la referida causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius JUAN BAUTISTA QUINTERO BERRIOS, quien falleciera ab intestado el día Primero de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Seis (01-03-86), según consta del Acta de Defunción expedida por el Delegado Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 182, inserta al folio 6 de esta solicitud, a su cónyuge MARIA FRANCISCA RAMONA AZUAJE, y a sus hijos GERMAN ENRIQUE, JAIME JOSE, YANIRA JOSEFINA, JORGE ALEXANDER, CARLOS JAVIER, YOMAGDA MARLENE, y FRANKLIN ARMANDO QUINTERO AZUAJE, todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño.
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