TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, once de Enero de 2010.
199º y 150º
Actuaciones Nº 2917-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: ANA COROMOTO MENDOZA CALDERON.
Vista la solicitud por medio de la cual la ciudadana ANA COROMOTO MENDOZA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.906.480, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistida por la abogada LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública Nº 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para vender un inmueble consistente en una parcela de terreno distinguida con el Nº 18, ubicado en la parcelamiento “Urbanización la Milagrosa”, el cual está situado en el sector de la Posesión comprendido entre el Río Castan Eje Vial y terrenos del Instituto Trujillano de la Vivienda, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, el cual está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela Nº 20, en Treinta y Ocho coma Ochenta Metros (38,80 Mts); SUR: Con parcela Nº 16, en Treinta y Ocho coma Ochenta Metros (38,80 Mts); ESTE: Con terrenos de Cafusi, en Diez coma Cuarenta y Cinco Metros (10,45 Mts) y OESTE: Con calle 1, en Diez coma Cuarenta y Cinco Metros (10,45 Mts). Dicho inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, Estado Trujillo, bajo el Nº 07 , Tomo 4, Protocolo 1°, Trimestre 1º, de fecha 15 de marzo de 2001. Del estudio de la partida de nacimiento de la adolescente se constata que la patria potestad sobre ella es ejercida por su madre solicitante, quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
2) Opinión favorable de la adolescente.
3) Opinión favorable del padre de la adolescente.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento
Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana ANA COROMOTO MENDOZA CALDERON, ya identificada, para que realice la venta del inmueble consistente en una parcela de terreno distinguida con el Nº 18, ubicado en la parcelamiento “Urbanización la Milagrosa”, el cual está situado en el sector de la Posesión comprendido entre el Río Castan Eje Vial y terrenos del Instituto Trujillano de la Vivienda, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, el cual está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela Nº 20, en Treinta y Ocho coma Ochenta Metros (38,80 Mts); SUR: Con parcela Nº 16, en Treinta y Ocho coma Ochenta Metros (38,80 Mts); ESTE: Con terrenos de Cafusi, en Diez coma Cuarenta y Cinco Metros (10,45 Mts) y OESTE: Con calle 1, en Diez coma Cuarenta y Cinco Metros (10,45 Mts). Dicho inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, Estado Trujillo, bajo el Nº 07, Tomo 4, Protocolo 1°, Trimestre 1º, de fecha 15 de marzo de 2001, dicha venta deberá ser por un monto no menor a CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 52.709,8), debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por el monto total de la venta.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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