TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 12 de Enero 2010.
199º y 150º
Actuaciones N° 2605-1
MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.
SOLICITANTE: ISMAEL DE JESÚS RODRÍGUEZ BRACAMONTE.
Vista la exposición en cuya virtud el ciudadano ISMAEL DE JESÚS RODRÍGUEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.315.031, domiciliado en el Municipio Carache, Estado Trujillo, asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, realizó reconocimiento como su hijo al niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), aceptado por la madre del niño ciudadana IRMA ROSA GIL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.716.891, domiciliada en el Municipio Carache, Estado Trujillo. El Tribunal observa: El artículo 217 de Código Civil y numeral 3, otorga a todo niño, niña y adolescente, el derecho de ser reconocido por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho el testamento o cualquier documento, acto público o auténtico por el cual el presente caso en que la voluntad espontánea del padre ha establecido la relación paterno-filial, siendo deber del Tribunal su Homologación, por los indudables beneficios que de ello se derivan para el niño. Por las razones expuestas, artículos citados, y el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta el reconocimiento que el ciudadano ISMAEL DE JESÚS RODRÍGUEZ BRACAMONTE, ya identificado, hizo de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a tal efecto ofíciese a la Oficina del Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, para que en la partida de nacimiento la cual se encontraba asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 110, del año 2000 y al Registrador Principal de este Estado estampen la nota marginal de ley.
SEGUNDO: Provéase ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
|