TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 12 de Enero de 2010.
199º y 150º

Expediente Nº 2921-1
MOTIVO: Egreso.
SOLICITANTE: CENTRO DE ATENCIÓN PARA MADRES SOLTERAS Y ADOLESCENTES EMBARAZADA (AMSAE).
Vista la información emanada del CENTRO DE ATENCIÓN PARA MADRES SOLTERAS Y ADOLESCENTES EMBARAZADA (AMSAE), por cuyo medio informa la permanencia de al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución a la que fue llevada a solicitud del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pampán, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a él se le decretó Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 11/01/2010, comparece ante este Tribunal la Coordinadora del referido Centro y consigna la solicitud de egreso de la adolescente, en la misma fecha comparece la progenitora de la adolescente ciudadana ROSA MARITZA GARCÍA BARONI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.254.630, domiciliada en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, quien solicitó el egreso de su referida hija, igualmente comparece la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien manifiesta su deseo de egresar del mencionado Centro e irse a vivir con su madre y su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). El Tribunal, considera que el egreso le permite a la adolescente mantenerse en su grupo familiar a que tiene derecho, así como continuar con su educación, con el fin de que se haga efectiva la protección que su familia le pueda brindar a la adolescente y a su hija, de conformidad con los artículos 126 y 127, ejusdem, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el CENTRO DE ATENCIÓN PARA MADRES SOLTERAS Y ADOLESCENTES EMBARAZADA (AMSAE), para que sea entregada a su progenitora ciudadana ROSA MARITZA GARCÍA BARONI, titular de la Cédula de Identidad N° 13.254.630, domiciliada en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, quien deberá responsabilizarse por la protección integral de la adolescente y de su nieta la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEGUNDO: Se insta a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que comparezca ante el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal para que sea evaluada por la psicólogo del mismo.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO