REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Trujillo, 12 de Enero de 2010
199° y 150°
N° Expediente: 3135-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: FRAY MARTIN LINARES LINARES y MARIA ESTHER BRICEÑO LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 11.612.118 y 14.983.998 respectivamente.-
ASISTIDOS: DEFENSOR PÚBLICO Nº 02.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA, y la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA, de 17, 15 y 05 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por sus padres el régimen de convivencia familiar, son hijos del ciudadano FRAY MARTÍN LINARES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.612.118, domiciliado en La Cristalina, Sector Lomas de las Palmas, vía que conduce hacia la ciénaga, casa S/N, Municipio y Estado Trujillo, quien tiene derecho a visitar a sus hijos, ya que a través de la relación implica se beneficie dichos adolescentes y niños y se solidifiquen sus vínculos entre ellos, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 10-12-2009, en fijar un régimen de convivencia familiar en donde el padre se compromete a buscar a sus hijos en la casa materna el día sábados a partir de las 09:00 a.m., y los regresará el mismo día a las 05:00 p.m., comenzará a partir del sábado 19-12-2009, igualmente de lunes a viernes, un adicional, cuyo horario y día particular será resuelto previa conversación entre ellos, aceptado por la madre ciudadana: MARIA ESTHER BRICEÑO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.983.998, domiciliada en Tres Esquinas, Sector 01, casa S/N, Municipio y Estado Trujillo; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
De la misma forma el 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, expresa:
Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria; una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 10-12-2009, entre los ciudadanos FRAY MARTIN LINARES LINARES y MARIA ESTHER BRICEÑO LINARES, por ante la Defensoría Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Trujillo, en el cual el padre se compromete a buscar a sus hijos en la casa materna el día sábados a partir de las 09:00 a.m., y los regresará el mismo día a las 05:00 p.m., comenzará a partir del sábado 19-12-2009, igualmente de lunes a viernes, un adicional, cuyo horario y día particular será resuelto previa conversación entre ellos.-
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
TERCERO: Entréguese copias certificadas de la presente decisión a las partes.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL (A) SECRETARIO (A) ( )
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 a.m, dejando opia de la misma en el copiador de sentencias.
EL (A) SECRETARIO (A) ( )
Distribución Nº 2654
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