TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 14 de Enero de 2010.
199º y 150º
Actuaciones Nº 3112-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS.
SOLICITANTE: MARICELA COROMOTO DURÁN GONZÁLEZ.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARICELA COROMOTO DURÁN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.780.969, domiciliada en Torococo Sector Los Potreritos del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, asistida por la abogado LISBETH HERNÁNDEZ, Defensora Público N° 01, para el Área de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por medio de la cual pidió, se le autorice, para gestionar el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda de todos los beneficios, por ante las siguientes instituciones: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO (Cancelación de Pensión de Sobrevivencia y de Prestaciones Sociales), Entidad Bancaria (Ley de Política Habitacional), CAJA DE AHORRO (Cancelación de la Caja de Ahorros), I.V.S.S. (Cancelación de la Pensión de Sobrevivencia del I.V.S.S.); y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder al fallecimiento del extinto BARTOLO DURAN CAMPOS, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-746.513. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio de las actas de nacimientos de las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), se constata que la representación legal de las referidas niñas la ejerce la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para el beneficiario, porque su único resultado será la obtención de sumas de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARICELA COROMOTO DURÁN GONZÁLEZ, ya identificada, para que en nombre y representación de sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro la cuota parte que le corresponda de todos los beneficios, por ante las siguientes instituciones: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO (Cancelación de Pensión de Sobrevivencia y de Prestaciones Sociales), Entidad Bancaria (Ley de Política Habitacional), CAJA DE AHORRO (Cancelación de la Caja de Ahorros), I.V.S.S. (Cancelación de la Pensión de Sobrevivencia del I.V.S.S.); y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder quedante al fallecimiento del extinto BARTOLO DURAN CAMPOS, debiendo esas Instituciones elaborar y remitir cheques a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponda al beneficiario.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-
TERCERO: Provéase lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WILLIANS BRICEÑO

ZPdeV/WB/Aymara P.R.
EXP. N° 3112-1