REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
199° y 150°
Trujillo, 20 de Enero de 2010
N° Expediente: 3145-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: ALEXANDER BRICEÑO GRATEROL e IRMA DEL VALLE LOZADA BRICEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 11.130.879 y 11.616.636.-
ASISTIDOS: DEFENSORIA PÚBLICA Nº 01.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de obligación de manutención, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los adolescentes (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA de 14,13 y 10 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por su padre la obligación de manutención, son hijos del ciudadano ALEXANDER BRICEÑO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.130.879, domiciliado en San Jacinto, Sector El Cementerio, casa Nº 0-78, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública N° 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que el padre convino en fecha 18-12-2009, en el pago de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin los primeros cinco días de cada mes, más el doble de la suma en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, así mismo los gastos de medicinas, escolaridad, salud, acto de grado serán compartidos por ambos progenitores; aceptado por la madre ciudadana: IRMA DEL VALLE LOZADA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.616.636, domiciliada en Pollos de Eladio, casa S/N, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del adolescente que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 18-12-2009, entre los ciudadanos ALEXANDER BRICEÑO GRATEROL e IRMA DEL VALLE LOZADA BRICEÑO, por ante la Defensoría Pública N° 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que el padre convino en el pago por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin los primeros cinco días de cada mes, más el doble de la suma en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, así mismo los gastos de medicinas, escolaridad, salud, acto de grado serán compartidos por ambos progenitores.-
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
TERCERA: Entréguese copias certificadas de la presente decisión a las partes.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL (A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias
EL (A) SECRETARIO (A)
ZPdV/gm.-
Exp. Nº___________
Distribución Nº 02
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