REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 21 de Enero de 2010 199° y 150°
Actuación Nº 2935-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NELSON JOSÉ MONTILLA CADENAS.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano NELSON JOSÉ MONTILLA CADENAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.255.167, domiciliado en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistido por la abogado ELBA ROSA ÁNGEL CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 53.466, actuando en nombre y representación de su (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del niño, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el N° 55 del año 2001 y en el Registro Principal de este Estado ya que en la misma incurrieron en el error de colocar el nombre del padre del niño como “JOSÉ NELSON”, siendo lo correcto “NELSON JOSÉ”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento FORMA SUMARIA, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren insertos a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el N° 55 del año 2001 y en el Registro Principal de este Estado, en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal indicando que el nombre del padre del niño es “NELSON JOSÉ”; y no como aparece. Envíese copia certificada de esta decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO