TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 21 de Enero de 2010.
199º y 150º
Actuaciones Nº 3126-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS.
SOLICITANTES: MARÍA YSAIRA MORALES, LUÍS ALFONSO TORRES PEÑA y JOSÉ GREGORIO ABREU BALZA.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARÍA YSAIRA MORALES, LUÍS ALFONSO TORRES PEÑA y JOSÉ GREGORIO ABREU BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.325.699, 9.104.587 y 19.529.977, respectivamente, domiciliados en el Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, asistidos por el abogado JOSÉ MANUEL CARRASQUERO RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.537, actuando los dos primeros en representación de sus hijas, las adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y el último de los nombrados actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por medio de la cual pidieron, se les autorice, para gestionar el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que les corresponda de la Póliza de Seguro de Vida Milenio de Protección Personal, ante la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D., quedante al fallecimiento de la extinta YELITZA DEL CARMEN TORRES MORALES, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.374.639-. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de defunción de la ciudadana antes mencionada, se constata que actualmente la representación legal de las adolescentes y los niños la ejercen sus padres solicitantes de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quienes requieren la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de sumas de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y el 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos MARÍA YSAIRA MORALES y LUÍS ALFONSO TORRES PEÑA, (ya identificados), para que en representación de sus hijas, las adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA); y al ciudadano JOSÉ GREGORIO ABREU BALZA, (ya identificado), para que en representación de su hijo, el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestionen el cobro de la cuota parte que les corresponda de la Póliza de Seguro de Vida Milenio de Protección Personal, ante la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D., quedante al fallecimiento la extinta YELITZA DEL CARMEN TORRES MORALES, debiendo esa Institución elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponda a las adolescentes LUISA MARÍA y DAYANA CAROLINA TORRES MORALES y al niño JOSÉ ISAAC ABREU TORRES .
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-
TERCERO: Provéase lo conducente.-


LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO