REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198° y 149°


Trujillo, 21 de Enero de 2010
N° Expediente: 3150-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: DAVID DE JESÚS ANGULO RIVEROS y JACKELINE MÁRQUEZ ARAUJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.456.741 y 10.915.702.-
ASISTIDOS: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA, de 02 años de edad, para quien se estableció por sus padres el régimen de convivencia familiar, es hijo del ciudadano DAVID DE JESÚS ANGULO RIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.456.741, domiciliado en la calle Sucre, Sector El Corozo, casa Nº 07, Parroquia Escuque, Municipio Escuque, Estado Trujillo, quien tiene derecho a visitar a su hijo, ya que a través de la relación implica se beneficie dicho niño y se solidifiquen sus vínculos entre ellos, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, habida cuenta que el padre convino en fecha 28-12-2009, en fijar un régimen de convivencia familiar en donde el padre compartirá con su hijo los días viernes a las 05:00 p.m., hasta los días domingos a las 05:00 p.m. de manera semanal, las festividades navideñas y vacaciones escolares serán compartidas por ambos progenitores; aceptado por la madre ciudadana: JACKELINE MARQUEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.915.702, domiciliada en Santo Domingo, calle principal, casa S/N, punto de referencia el antiguo hidroandes, Municipio Valera, Estado Trujillo; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De la misma forma el 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, expresa:
Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria; una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 28-12-2009, entre los ciudadanos DAVID DE JESÚS ANGULO RIVEROS y JACKELINE MARQUEZ ARAUJO, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el padre compartirá con su hijo los días viernes a las 05:00 p.m., hasta los días domingos a las 05:00 p.m. de manera semanal, las festividades navideñas y vacaciones escolares serán compartidas por ambos progenitores.-
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
TERCERO: Entréguese copias certificadas de la presente decisión a las partes.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL (A) SECRETARIO (A) ( )

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:30 a.m, dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


EL (A) SECRETARIO (A) ( )
Distribución Nº 16
ZPdV/Ecpc.-