TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 22 de Enero de 2010.
199º y 150º
Actuaciones Nº 2958-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER ACCIONES.
SOLICITANTE: YOVANI ENRIQUE RAMÍREZ AVENDAÑO, apoderado judicial de los Ciudadanos SANDRA MIGDALIA MONTIEL DE BETANCOURT y RAÚL JOSÉ BETANCOURT RIVERA, en representación de la adolescente CLAUDIA VANESA BETANCOURT MONTIEL.
Vista la solicitud por medio de la cual el Abogado YOVANI ENRIQUE RAMIREZ AVENDAÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SANDRA MIGDALIA MONTIEL DE BETANCOURT y RAÚL JOSÉ BETANCOURT RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-3.907.369 Y V- 5.762.425 respectivamente, quienes a su vez actúan en nombre y representación de su hija la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), piden autorización para vender tres mil cuatrocientos setenta acciones (3470), con un valor nominal cada una de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00); que son propiedad de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) en la empresa denominada “TINTORERÍA Y LAVANDERÍA BOLIVIA, C.A.” inscrita por ante el registro de Comercio que por secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 10 de Julio de 1973 bajo el Nº 139, Tomo 28, posteriormente transformada en Compañía Anónima según documento registrado ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 10 de Enero de 2002 bajo el Nº 10 Tomo A y documento de fecha 26 de Junio de 2003 registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo bajo el Nº 77, Tomo 5-A.
Del estudio de la partida de nacimiento de la adolescente se constata que la patria potestad sobre ella es ejercida por sus padres, los solicitantes, quienes la representa en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
2) Opinión favorable de la adolescente.
3) Se individualiza la cuota parte de la adolescente.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento
Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos SANDRA MIGDALIA MONTIEL DE BETANCOURT y RAÚL JOSÉ BETANCOURT RIVERA, ya identificados, para que realicen la venta de las (3470) Acciones de la empresa denominada “TINTORERÍA Y LAVANDERÍA BOLIVIA, C.A.” inscrita por ante el registro de Comercio que por secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 10 de Julio de 1973 bajo el Nº 139, Tomo 28, posteriormente transformada en Compañía Anónima según documento registrado ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 10 de Enero de 2002 bajo el Nº 10 Tomo A y documento de fecha 26 de Junio de 2003 registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo bajo el Nº 77, Tomo 5-A. Dicha venta deberá ser por un monto no menor a Bs. TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 3.470,00), debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la totalidad del valor de dichas acciones y que le corresponden a la adolescente
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO
TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPdeV/WB/Aymara P.-
Actuación N° 2958-1
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