TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 22 de Enero de 2010.
199º y 150º
Actuación N° 2967-1
SOLICITANTE: MARYELYN KARINA MORENO.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA ESTAMPAR NOTA MARGINAL.
Vista la exposición por medio de la cual la ciudadana MARYERLIN KARINA MORENO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 27.466.486, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita autorización para estampar nota marginal en las partidas de nacimiento de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), expresando que al momento del nacimiento y de hacer la presentación de sus referidos hijos no portaba Cédula de Identidad, pero que actualmente ya cuenta con su Cédula de Identidad la cual está signada con el Nº 27.466.486, lo que quedó demostrado con los documentos consignados por la solicitante los cuales constan en el presente expediente; este Tribunal de conformidad con los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto dicha autorización permite el ejercicio del derecho a obtener la identidad correcta de la progenitora de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), acuerda ORDENAR al Registrador Civil del Hospital Pedro Emilio Carrillo, del Municipio Valera, estado Trujillo a los fines de que en la partida de nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual se encuentra inserta bajo el Nº 2801, de fecha 12-09-2005, y la del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)la cual se encuentra inserta bajo el Nº 707, de fecha 24-03-2008, estampe las respectivas notas marginales de ley, indicando que el número de Cédula de Identidad de la progenitora de los niños, ciudadana MARYELYN KARINA MORENO es “Nº 27.466.486”. Provéase y ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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