TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 de Enero de 2010.
199º y 150º
Actuación Nº 3158-1
SOLICITANTE: LUZ MARINA CANELÓN.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA REPRESENTAR.
Vista la exposición por medio de la cual la ciudadana LUZ MARINA CANELÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.953.475, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistida por la Abogada LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública N° 01 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita autorización para que la ciudadana ELVA MARGARITA PÉREZ de DÍAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.282.949, domiciliada en la autopista Caracas La Guaira , kilómetro 13, Tacagua vieja, calle principal, vuelta coruja, Nº 46, Catia Caracas, represente a su hijo, el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante la Institución Educativa “Unidad Educativa Nacional Froilan Noriega”, ubicada en la Autopista Caracas la Guaira, kilómetro 13, Tacagua Vieja, calle principal, Catia Caracas, donde el referido adolescente cursará estudios, este Tribunal en vista que de dicha autorización es a favor del mencionado adolescente, acuerda PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana ELVA MARGARITA PÉREZ de DÍAZ, para que represente al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante la Institución “Unidad Educativa Nacional Froilan Noriega”, ubicada en la Autopista Caracas la Guaira, kilómetro 13, Tacagua Vieja, calle principal, Catia Caracas, donde el referido adolescente cursará estudios. SEGUNDO: Provéase lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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