REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 01
199° y 150°

Expediente Nº 05448-1

DEMANDANTE: ELIO MARIO TARASCIO PÉREZ
DEMANDADA: BEATRIZ COROMOTO GÓMEZ MONTILLA.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Atributo de Custodia)

El ciudadano ELIO MARIO TARASCIO PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.796.285, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, actuando como padre y abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.748; solicitó le sea otorgado el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza (Atributo de Custodia) de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, a su persona; manifestando el referido ciudadano, en el libelo de demanda que la solicitud la hace motivada a una serie de acontecimientos y hechos entre los que señala que la menor vive en condiciones nada conveniente para su bienestar y salud; se encuentra en un estado de abandono en la parte medico asistencial; la niña esta al cuidado de otros niños que están en la casa donde vive y en la guardería; la mayoría de las personas con las que comparte el tiempo la mamá de la niña ciudadana BEATRIZ COROMOTO GÓMEZ MONTILLA, y por ende la niña, son homosexuales; que la madre de la niña sale de parranda y a veces no llega a dormir a la casa y que además fuma; que la madre de la niña no tiene un trabajo; que gasta el dinero que él le entrega para la manutención de la niña alegando que se lo robaron; que la ciudadana BEATRIZ COROMOTO GÓMEZ MONTILLA tiene otros niños bajo su cuido y que una madrugada la ciudadana BEATRIZ COROMOTO GÓMEZ MONTILLA se encontraba bajo los efectos del alcohol y fue víctima junto con la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de un accidente de tránsito; todo lo cual genera inestabilidad en el desarrollo integral de su hija y perturba la salud y crecimiento. Finaliza el demandante expresando, que por las razones expuestas y visto que la madre no ha dado cumplimiento a sus obligaciones como guardadora de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ha violentado su derecho como padre a estar con ella, ha demostrado, según lo alegado por él, una negligencia en la educación de la menor, un desfuero en la formación integral de la niña generándole inquietud y descontrol de sus emociones, materialmente no ha brindado la debida asistencia, custodia y vigilancia que requiere la menor, sometiéndola a un peligro inminente, por lo que solicita la suspensión de la custodia de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO GÓMEZ MONTILLA y que sea otorgada a él la Responsabilidad de Crianza (Atributo de Custodia).
Se admitió la demanda por motivo de Responsabilidad de Crianza (Atributo de Custodia) el día 12 de marzo de 2009, al folio 26, ordenándose citar a la demandada Ciudadana BEATRIZ COROMOTO GÓMEZ MONTILLA, comisionando para tal fin al Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; asimismo se acordó la notificación al representante del Ministerio Público.
Citada legalmente la demandada al folio 34.
El día fijado para la Audiencia Conciliatoria, se deja constancia al folio 36, de la no comparencia de la parte demandante ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados.
Al folio 37, en fecha 2 de Noviembre de 2009, se admiten las pruebas de la parte demandante, salvo su apreciación en la definitiva, insertas del folio 01 al 05 y del folio 10 al 25; dejando constancia en el mismo auto de que la parte demandada no promovió escrito de pruebas. Asimismo se ordena realizar Informe Social a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO GÓMEZ MONTILLA, librando para tal fin oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
En fecha 2 de Noviembre de 2009 se solicita, inserto al folio 38, la realización, por parte del Equipo Multidisciplinario del Informe Social a la Ciudadana BEATRIZ COROMOTO GÓMEZ MONTILLA.
Corre insertó del folio 40 al 43, ambos inclusive, el Informe Social realizado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal.
Consta al folio 62, la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Acta de Nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Copia de la Tarjeta de vacunación.
Copia de los recibos de pago de la guardería.
Copia del Seguro de Hospitalización que mantiene para su menor hija.
Impresiones bajadas de Internet de la pagina Facebook.
Solicito una Inspección en la Vivienda donde vive la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
LA PARTE DEMANDADA NO PROMOVIÓ PRUEBAS.
ÚNICO: De conformidad con el artículo 358 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos por tanto faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos y conforme al artículo 359 ejusdem señala “El padre o la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido”. En el presente procedimiento el demandante solicitó que se le otorgara la guarda de su hija por cuanto la madre, no le prestaba los cuidados requeridos para su edad ya que ella salía con amigos y regresaba después, dejándola al cuido de los hermanos y otros niños. Hechos estos que fueron desvirtuados por cuanto quedó evidenciado con el Informe Social realizado por el Área de Psicología, Psiquiatría y Social de este Tribunal que la vivienda reúne condiciones de habitabilidad; en lo que se refiere al aspecto psicosocial señala que se visualiza en la ciudadana BEATRIZ COROMOTO GÓMEZ MONTILLA, la ausencia de un proyecto de vida estable y maduro, donde aún las metas no están claras, lo cual afecta los niveles de comunicación en el seno del grupo familiar; apreciando además, la trabajadora social del equipo multidisciplinario, la poca responsabilidad por parte de la Ciudadana BEATRIZ COROMOTO GÓMEZ MONTILLA para asumir los cuidados diarios de los hijos y tareas en el hogar de sus padres, lo cual produce confrontaciones con su madre y hermanas, sobreprotección de su padre. Arrojando como conclusiones y recomendaciones de la experticia social que determinan la dinámica familiar de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO GÓMEZ MONTILLA, progenitora de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), que ambas cuentan con el apoyo y protección de la familia Gómez (Godofredo Gómez y Maritza Montilla) padres y abuelos maternos, quienes le dan la protección material, moral espiritual y afectiva; sin embargo, se hace necesaria la valoración psicológica, sugiriendo por último la orientación de conformidad con el artículo 124 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal considera que no existen hechos que pongan en peligro la salud o el desarrollo bio-psico-social de la niña al lado de su madre, y que no fueron demostrados ninguno de los hechos alegados por el padre; razones por las cuales tomando en consideración el Interés Superior de la niña, concatenado con los artículos 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Custodia y acuerda:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Custodia intentada por el ciudadano ELIO MARIO TARASCIO PÉREZ, a favor de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en contra de la Ciudadana BEATRIZ COROMOTO GÓMEZ MONTILLA.
SEGUNDO: Se mantiene la Custodia de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), con su madre Ciudadana BEATRIZ COROMOTO GÓMEZ MONTILLA.
TERCERO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WILLIANS BRICEÑO

ZPDV/WB/Aymara P.-
EXP. N° 05448-1