REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 150°
Trujillo, 29 de Enero de 2010
N° Expediente: 2627-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: CAROLINA DEL CARMEN CASTELLANOS y FRANKLIN ANTONIO MONTILLA MONTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.407.191 y V-10.317.935 respectivamente.-
ASISTIDOS: DEFENSORIA REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” DEFENSORÍA DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO, MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de Obligación Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de tres (03) años de edad, para quien se estableció por su padre la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, es hijo del ciudadano FRANKLIN ANTONIO MONTILLA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.317.935 , domiciliado en la Avenida Ayacucho, más arriba de Nutrición de la Parroquia Chiquinquirá del estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de la Fundación de los Niños, Niñas y Adolescentes “El Niño Simón”, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 19-03-2009, en el pago de la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, como obligación de manutención, los cuales serán entregados a la progenitora los cinco primeros días de cada mes, monto éste que se aumentará en la medida que aumente el sueldo base por decreto y en el mismo porcentaje; se comprometió además el Ciudadano FRANKLIN ANTONIO MONTILLA MONTILLA, a aportar la mitad de los gastos de educación, uniformes, útiles escolares, gastos médicos, mientras que los gastos por ropa y calzado serán también responsabilidad de ambos padres de acuerdo a las necesidades del niño. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre convivirá con su hijo un fin de semana alterno, para lo cual el padre retirará al niño el día Sábado antes del mediodía del respectivo fin de semana y lo regresará el Domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) de forma personal. Las vacaciones, días feriados y fechas especiales serán compartidos alternadamente, previo acuerdo con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Todo lo cual, fue aceptado por la madre ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.407.191, domiciliada en Tres Esquinas, Sector I, por detrás de la Tasca de la Parroquia Tres Esquinas del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
De la misma forma el artículo 315 ejusdem, expresa:
Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria; una vez homologado ante la autoridad judicial competente
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del adolescente que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 19-03-2009, entre los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN CASTELLANOS y FRANKLIN ANTONIO MONTILLA MONTILLA, por ante la Defensoria de la Fundación de los Niños, Niñas y Adolescentes “El Niño Simón”, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en el pago por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, como obligación de manutención, los cuales serán entregados a la progenitora los cinco primeros días de cada mes, monto éste que se aumentará en la medida que aumente el sueldo base por decreto y en el mismo porcentaje; además el Ciudadano FRANKLIN ANTONIO MONTILLA MONTILLA, aportará la mitad de los gastos de educación, uniformes, útiles escolares, gastos médicos, mientras que los gastos por ropa y calzado serán también responsabilidad de ambos padres de acuerdo a las necesidades del niño.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre convivirá con su hijo un fin de semana alterno, para lo cual el padre retirará al niño el día Sábado antes del mediodía del respectivo fin de semana y lo regresará el Domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) de forma personal. Las vacaciones, días feriados y fechas especiales serán compartidos alternadamente, previo acuerdo con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación
TERCERO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
CUARTO: Provéase y entréguese copia certificada de la presente decisión, a las partes.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias
EL SECRETARIO TEMPORAL
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