REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
 
SALA DE JUICIO  N° 02.
 
Trujillo, 11 de Enero del 2010
 
199º  y  150º
 
 
Partes solicitantes: DIONISIO MARIN, titulares de la cédula de identidad N° V-3.906.591
 
Abogado Asistente: ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.080
 
Motivo: Reconocimiento Voluntario
 
Expediente: Nº 4017-2
 
 
SINTESIS
 
      Vista la solicitud hecha por el ciudadano: DIONISIO MARIN, titulares de la cédula de identidad N° V-3.906.591, asistido  debidamente por el Abogado en ejercicio; ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.080, quien informa ante este Tribunal su voluntad de reconocer a su hija la Adolescente: (Se omite su nombre según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”),  de 16 años de edad, el Tribunal observa: El artículo 217, numeral 03 del Código Civil, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocido por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho la declaración por testamento o por cualquier otro documento ó acto público ó auténtico, por el cual se establece la voluntad espontánea del padre estableciendo la relación paterno filial, siendo deber del Tribunal declarar el reconocimiento, por los indudables beneficios que de ello derivan para el niño anteriormente mencionado. 
 
 
 
                                          DISPOSITIVA 
 
 
Por las razones expuestas y fundamentada en los artículos citados y en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 08 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
 
 
PRIMERO: Se decreta el reconocimiento que el ciudadano: DIONISIO MARIN, titulares de la cédula de identidad N° V-3.906.591, hizo de su hija la Adolescente: (Se omite su nombre según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”),  de 16 años de edad y tal efecto ofíciese al Registro Civil del Municipio Pampán y al Registrador Principal del mismo Estado, para que en las actas de nacimiento Nro. 269 de fecha 05 de Diciembre del año 2.008 y estampe su respectiva nota marginal.
 
 
	SEGUNDO: En su oportunidad provéase y ofíciese lo conducente.
 
 
 
 
           La Jueza Provisoria 	                              El Secretario Titular
 
 
  Abog. Mayerling L. Cantor Arias             Abog. Jorge E. León Alburjas
 
 
 
 
MLCA/JELA/ejm
 
EXP: N° 4017-2
 
 
 
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