SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: WILLIAMS ANDRES RANGEL AZUAJE y ANGELICA MARIA BRICEÑO DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.897.703 y 14.459.760.
Abogada asistente: LIZMARK PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 92.060.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 3067-2
SINTESIS
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: WILLIAMS ANDRES RANGEL AZUAJE y ANGELICA MARIA BRICEÑO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.897.703 y 14.459.760, asistidos por la abogada en ejercicio: LIZMARK PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 92.060, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2.006), según acta de matrimonio Nº 47, procreando una (01) hija de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). A los folios Nros. 08 y 09, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos WILLIAMS ANDRES RANGEL AZUAJE y ANGELICA MARIA BRICEÑO DELGADO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2.006), según acta de matrimonio Nº 47.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija, la ejercerá la madre ciudadana ANGELICA MARIA BRICEÑO DELGADO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija los fines de semana cada ocho (8) días, siempre y cuando no interfiera con las actividades de la niña. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano WILLIAMS ANDRES RANGEL AZUAJE, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales cancelará los cinco primeros días de cada mes. Asimismo, velará por otros gastos necesarios de la niña, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 47, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2.006), presentada por ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JRC/rosa
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