República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio Nro. 02
Trujillo, 12 de Enero de 2010. 199º y 150º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: RAFAEL ANTONIO ANTIQUERA ARTIGAS, titular de la cédula Nro. 9.005.214.
Asistida por la abogada: MATILDE GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.348.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Expediente Nº 3990-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ANTIQUERA ARTIGAS, titular de la cédula Nro. 9.005.214, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), asistido por la abogada MATILDE GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.348, mediante la cual solicita que sus hijos antes descritos y su persona sean declaradas como únicas y universales herederos de la ciudadana MARLIN ZORAIDA CHACON DE ANTEQUERA, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.494.425. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ANTIQUERA ARTIGAS y MARILIN ZORAIDA CHACON DE ANTEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.005.214 y 5.494.425, signada con el Nro. 043, (Folio 03). b) Acta de Defunción de la ciudadana MARLIN ZORAIDA CHACON DE ANTEQUERA, signada con el Nro. 294 (Folio 04). c) Actas de nacimiento de (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signadas con los Nros. 303, 273 y 274. d) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: PEDRO JOSE BORRERO RENDON, HECTOR DURAN CASTELLANOS y LUIS GERARDO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.495.334, 13.376.405 y 9.318.322, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si por el conocimiento que dice tener quien el solicitante contrajo matrimonio con MARLIN ZORAIDA CHACON SIMANCAS…? Respondieron: “…si ellos estaban casados…” ¿…si sabe y le consta que de dicha unión conyugal procrearon 3 hijos de nombres, (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…si es cierto ellos procrearon tres hijos…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declaran como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARLIN ZORAIDA CHACON DE ANTEQUERA, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.494.425, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 043, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estado Trujillo, a las siguientes personas: 1) Al ciudadano RAFAEL ANTONIO ANTIQUERA ARTIGAS, titular de la cédula Nro. 9.005.214, en su carácter de cónyuge de la causante. 2) A los adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en su carácter de hijos de la causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.

Juez Provisoria El Secretario

Abg. Mayerling L.Cantor Arias Abg. Jorge León Alburjas

MLCA/JLA/rosa.