REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°
Trujillo, 13 de Enero de 2010
Por cuanto en la presente causa es imprescindible determinar la propiedad del objeto del litigio, este Tribunal dicta el presente auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Librar oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a fin de que informe a este tribunal sobre quien es el actual titular del derecho de propiedad del inmueble ubicado en el Sector La Morita, Parroquia Cruz Carrillo alinderado de la siguiente manera, Por el Frente, en una extensión de dieciocho Metros (18 Mts) con la Avenida Felipe Márquez Cañizales; Por el Fondo, en una extensión de dieciocho metros (18 Mts) con terrenos de la sucesión Briceño hernandez; Por el Lado Derecho, en una extensión de Diez Metros (10 Mts) con propiedad de GINA MARIA ORTEGA ARAUJO; por el Lado Izquierdo, en una extensión de Diez metros (10 Mts) con propiedad de Ruben Dario Cañizales Rodríguez; dicho terreno forma parte de de otro de mayor extensión; siendo los linderos generales del terreno de mayor extensión los siguientes: Empezando la Morita, en el punto donde la quebrada o zanjón “La Arenosa” desembocando en el Río Astillero, se sigue por dicha quebrada o zanjón hacia arriba atravesando la carretera Trujillo-La Concepción y siguiendo siempre por dicha quebrada o zanjón hasta llegar a la cabecera de los terrenos del Sr. Venancio Piña, de aquí cogiendo hacia la izquierda hasta llegar a unos cimientos propiedad del Sr. Isaías Pérez y de aquí siguiendo por un borde hasta la peña del “león”, donde pasa la quebrada o zanjón “La Arenosa“, hasta llegar a los pretiles, o sea, la terminación o cabecera de la quebrada o zanjón “La Arenosa”, y de aquí por todo el filo, colindando con terrenos de Don Juan Luís Urdaneta; ya en la bajada del filo hasta llegar a una casa de bahareque techada de pajas, de la propiedad de Pablo Graterol, de aquí continua bajando hasta llegar al pueblo de la plazuela y llegar a la esquina de debajo de la casa de la sucesión de Blas Briceño , y de aquí encerrando una pequeña casa de la sucesión Frías hasta la casa de Cesar Nuñez, Venancio Nuñez y Miguel Ángel Tirado, hasta salir a la carretera Trujillo-La Concepción por la esquina de debajo de la casa y solar de Jesús Fernández, de esta esquina se sigue por toda la cerca de alambre paralela a la carretera mencionada, en dirección Trujillo la Concepción, hasta llegar nuevamente a la quebrada o zanjón “La Arenosa”, frente a la gruta que esta en la plazoleta de la capilla de la Morita y bajando nuevamente por la nombrada quebrada o zanjón hasta la desembocadura de ésta en el río Astillero punto de partida, de aquí se sigue al curso del río en sentido contrario a la corriente de las aguas hasta encontrar la cerca de la casa de Ignacio Gutiérrez y de aquí se sigue línea recta por todo el lindero del solar y casa del mencionado Gutiérrez hasta salir a la carretera Trujillo-La Concepción y desde la esquina de la casa de Gutiérrez se sigue la línea o cerca de alambre paralela a la carretera hasta llegar nuevamente a la quebrada o zanjón “La Arenosa”. Y cuyos datos registrales son documentos de fecha 22 de Abril de 1952, anotado bajo el Nº 29, folios 46 vto. al 52 del Protocolo Primero, segundo Trimestre del referido año; y documento de en fecha 18 de Agosto de 1923, bajo el Nº 85, folios 70, 71, 72 y 73 y su vto. SEGUNDO: Oficiar al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a fin de que informe a este Tribunal si el inmueble anteriormente identificado es propiedad de la Sociedad mercantil HERBRI, C.A; registrada bajo el Nº 39, Tomo 3-A-2006 RMPET de fecha 14 de Marzo de 2006, tal y como se indica en el Acta Constitutiva de dicha compañía que reposa en los libros llevados por ese registro o si por el contrario no fue realizada el traspaso de la persona natural a dicha persona jurídica. TERCERO: Asimismo acuerda oficiar al Servicio Nacional Integral de Administración Tributaria (SENIAT) para que informe a este Tribunal si el Bien Inmueble, antes identificado, corresponde a la Sucesión Briceño Márquez y ha declarado algún Impuesto Sucesoral u otro tipo de Impuesto o si pertenece a HERBRI, C.A. y ha sido declarado el Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) u otro tipo de Impuesto como propiedad de dicha persona jurídica. CUARTO: Por lo que una vez que conste en autos la consignación de las respuestas de dichos organismos, entrara en etapa de decisión.
LA JUEZ
ABG. MAYERLING L. CANTOR
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEÓN ALBURJAS
MCA/JELA/Aymara.-
Exp. 06256-2
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