SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 13 de Enero del 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: FRAY MARTIN LINARES LINARES y MARIA ESTHER BRICEÑO LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.612.118 y 14.983.998.
ASISTIDOS POR: OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente N° 4019-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16 y 14 años de edad, y la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 05, años de edad, para quienes se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: FRAY MARTIN LINARES LINARES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.612.118, domiciliado en La Cristalina, Sector Lomas de Las Palmas, vía que conduce hacia la Cienega, casa sin número Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 10/12/2009, en aportarle la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), quincenales, los cuales serán entregados personalmente en dinero en efectivo a la madre con acuse de recibo, casa 15 días comenzando a partir de 15-12-2009, quedando igualmente comprometido el padre a cubrir la totalidad de los gastos referentes a: Alquiler de vivienda que ocupan sus hijos junto con su progenitora, medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico, uniformes y útiles escolares, vestuario que generen sus hijos, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana MARIA ESTHER BRICEÑO LINARES, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 10/12/2.010, entre los ciudadanos: FRAY MARTIN LINARES LINARES y MARIA ESTHER BRICEÑO LINARES, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, donde el padre aportara la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), quincenales, los cuales serán entregados personalmente en dinero en efectivo a la madre con acuse de recibo, casa 15 días comenzando a partir de 15-12-2009, quedando igualmente comprometido el padre a cubrir la totalidad de los gastos referentes a: Alquiler de vivienda que ocupan sus hijos junto con su progenitora, medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico, uniformes y útiles escolares, vestuario que generen sus hijos, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana MARIA ESTHER BRICEÑO LINARES, ya identificada.
La Jueza Provisoria El Secretario
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
EXP: N°
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