SALA DE JUICIO N° 2
 
Trujillo,   13 de Enero del 2010
 
 
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
 
SOLICITANTES: JOSELYN CAROLINA RIVAS GRATEROL y JULIO CESAR PACHECO MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.014.447 y 11.132.849.
 
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE LA FUNDACION DEL NIÑO DE TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO. 
 
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
 
Expediente N°  4020-2    
 
SÍNTESIS
 
 
	Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley.  De la solicitud se desprende que el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 08 años de edad,  para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar, es  hijos del ciudadano: JULIO CESAR PACHECO MONTILLA,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.132.849, domiciliado en el Sector Pie de Mesa Colorada, Urb. Monseñor Camargo, vereda 3, Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante  el Defensoría de la Fundación del Niño de Trujillo Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 14/12/2009, en aportarle la suma de TRESCIENTOS VEINTE (Bs. 320,oo) mensuales, este monto aumentará en un treinta por ciento (30%) anual de forma sucesiva a partir del 01 de julio de cada año. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán compartidos por ambos padres. Los gastos de ropa y calzado serán compartidos por ambos padres previo acuerdo. En cuanto el régimen de convivencia familiar será amplio el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, condiciones estas   aceptadas    por    la    progenitora  ciudadana: JOSELYN CAROLINA RIVAS GRATEROL, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse  tales voluntades,   garantizándose   la  eficacia  y      cumplimiento    de    estos  beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa: 
 
 
 El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos   convenidos  no   sean   contrarios a los 
 
intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
 
 
 	De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de las adolescentes que nos ocupan. 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
 
	PRIMERO: Se  homologa el convenimiento realizado en fecha 14/12/2009, entre los ciudadanos: JOSELYN CAROLINA RIVAS GRATEROL y JULIO CESAR PACHECO MONTILLA, ya identificados, por ante la  Defensoría de la Fundación del Niño de Trujillo,   donde el padre aportará la suma de TRESCIENTOS VEINTE (Bs. 320,oo) mensuales, este monto aumentará en un treinta por ciento (30%) anual de forma sucesiva a partir del 01 de julio de cada año. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán compartidos por ambos padres. Los gastos de ropa y calzado serán compartidos por ambos padres previo acuerdo.
 
	SEGUNDO: Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar amplio el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, condiciones estas   aceptadas    por    la    progenitora  ciudadana: JOSELYN CAROLINA RIVAS GRATEROL, ya identificada.
 
	TERCERO: Provéase lo conducente.
 
 
 
      La Juez Provisoria,	                                   El Secretario,
 
    
 
 	Abg. Mayerling L. Cantor Arias 		  Abg. Jorge Enrique León A.
 
 
 
MLCA/JELA/rosa
 
 
 |