REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
199° y 150°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, en nombre y representación de las niñas (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
Demandada: ELVIS MENDOZA MARIBEL DEL V., titular de la cédula de identidad N° 12.540.494.-
Motivo: Responsabilidad de Crianza (Custodia)
Expediente: 06089
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inicia mediante escrito presentado por la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, en nombre y representación de las niñas (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de 10 y 04 años de edad, respectivamente, alegando lo siguiente:
“…En fecha 22 de mayo del 2009, comparece ante esta Representación Fiscal la ciudadana RAMIREZ MENDOZA MARIBEL… y solicita se haga comparecer a su cónyuge el ciudadano ELVIS ALBERTO RAMIREZ RAMIEZ… del cual tiene separada de hecho desde hace un año, a los fines que le establezca obligación de manutención a favor de sus hijas las niñas (se omite su nombre por disposición de la lopnna),… la representación fiscal acuerda hacer comparecer al ciudadano ELVIS ALBERTO RAMIREZ… la cual asistieron ambas partes y el compareciente una vez impuesto de sus motivos expresa que temporalmente no establecerá obligación de manutención a favor de sus hijas las niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), porque ellas tiene quince días viviendo con el, porque no quieren irse con la mama…”
Con la demanda acompaño partidas de nacimiento de (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de 10 y 04 años de edad.
En fecha 13 de julio de 2009, se le admitió la demanda de custodia, librando boleta de citación al demandado de autos.
En fecha 04 de noviembre de 2009, el ciudadano ELVIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, fue citado del procedimiento, lográndose la citación personal y agregada al expediente en fecha 07-12-2009.
El día señalado para la contestación de la demanda la parte demandada no contestó.
Hasta aquí el historial sintetizado de los actos y actas del proceso.
DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte demandante:
La parte demandante con la demanda acompañó los siguientes documentos a saber:
1. La partida de nacimientos Nros 168 y 684 emitidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, de las niñas (se omite su nombre por disposición de la lopnna), insertas a los folios 03 y 04 de expediente con la que se demuestra efectivamente la existencia de las niñas y su filiación, documento éste de carácter público que goza del efecto “oponible a todos” de los mismos, el cual no fue tachado por la parte oponente, de allí que se valore conforme a la regla de valoración prevista en el artículo 1359 y 1360 del Código Civil.
Pruebas de la parte demandada:
No contestó la demanda ni promovió pruebas.
ÚNICO
Conforme lo establecen los principios procesales básicos, todo aquel que alegue un hecho, tiene la obligación o carga de probarlo, en el presente caso, la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, demando la custodia de las niñas (se omite su nombre por disposición de la lopnna), respectivamente, la misma requiere ser probada, no obstante, el ciudadano ELVIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, ni con la demanda ni en el lapso probatorio probó nada que demostrara que sus hijas arriba identificados se encuentran viviendo con él, en razón de lo cual indefectiblemente su pretensión debe sucumbir y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, el 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de custodia intentada por Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada MARLENE CABEZAS, en contra de RAMIREZ MENDOZA MARIBEL DEL VALLE.
SEGUNDO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal previsto por el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAYERLING CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABG: JORGE LEON ALBURJAS
Siendo las 8:30 a.m se publicó el presente fallo dejando copia certificada del mismo en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (T)
MCA/JELA/iraida
Exp. 06089
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