SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MAGALY COROMOTO ARAUJO BALZA y MIGUEL ANGEL SANCHEZ ESTRADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.148.081 y 12.046.560.
Abogados asistentes: ANDRES BLANCO ROJAS y JESUS BUTRON VERGEL, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 121.328 y 117.481.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 3076-2
SINTESIS
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: MAGALY COROMOTO ARAUJO BALZA y MIGUEL ANGEL SANCHEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.148.081 y 12.046.560, asistidos por los abogados en ejercicio: ANDRES BLANCO ROJAS y JESUS BUTRON VERGEL, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 121.328 y 117.481, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Unión Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dos (2.002), según acta de atrimonio Nº 04, procreando una (01) hija de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 12, la ciudadana MAGALY COROMOTO ARAUJO BALZA, ya identificada, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio (16) el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ ESTRADA, ya identificado, se dio por notificado, quien no compareció en su oportunidad debida a expresar su opinión. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana, ya identificada MAGALY COROMOTO ARAUJO BALZA, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ ESTRADA, ya identificado, por ante la Prefectura de la Parroquia La Unión Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dos (2.002), según acta de atrimonio Nº 04.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija, la ejercerá la madre ciudadana MAGALY COROMOTO ARAUJO BALZA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre dentro de los límites y consideración necesaria por la edad de la niña. Por otra parte el padre ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ ESTRADA, aportará una obligación de manutención a su hija por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, que depositará en la cuenta de ahorro Nro. 01020373210100085461, del Banco de Venezuela, y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), adicionales a la mensualidad, en los meses de septiembre y diciembre, por concepto de útiles escolares y asueto navideño. Además quedo entendido entre los padres que los gastos de medicinas y atención o asistencia médica, así como de guardería u otros gastos serán compartidos por los mismos, por mitad.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 04, de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dos (2.002), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Unión del Municipio Escuque del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JELA/rosa