SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: YORFRED RAMON TORRES MONTILLA y ROSALBA MARIA SOLSONA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.523.739 y 14.148.479.
Abogado asistente: RAFAEL SALAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 109.228.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 3114-2
SINTESIS
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: YORFRED RAMON TORRES MONTILLA y ROSALBA MARIA SOLSONA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.523.739 y 14.148.479, asistidos por el abogado en ejercicio: RAFAEL SALAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 109.228, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2.006), según acta de matrimonio Nº 14, procreando una (01) hija de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 09, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos YORFRED RAMON TORRES MONTILLA y ROSALBA MARIA SOLSONA MORENO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2.006), según acta de matrimonio Nº 14.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija, la ejercerá la madre ciudadana ROSALBA MARIA SOLSONA MORENO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano YORFRED RAMON TORRES MONTILLA, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria a nombre de la madre, en el Banco Mercantil signada con el Nro. 0221137769, así mismo el padre se comprometió a cancelar el pago por concepto de instituto educacional y compartir los gastos de medicina y atención medica.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 14, de fecha en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2.006), presentada por ante la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZ PROVISORIA


ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JRC/rosa