REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02

TRUJILLO, 20 DE ENERO DEL 2010
199° Y 150°

Solicitante: MARÍA BARRETO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-3.905.314
Abogado Asistente: MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público
Motivo: Tutela
Exp: N° 3977-2

Vista la solicitud de TUTELA, a favor del adolescente: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de (16) años de edad, formulada por la ciudadana: María Barreto Baptista, asistida por la Abogada Marlene Coromoto Cabezas Villegas, Fiscal Octava, el Tribunal para pronunciarse, previamente observa:
UNICO: En este expediente se ha realizado en su totalidad la investigación de Ley, siendo procedente la declaratoria con lugar de la solicitud, porque en autos consta:
1) El fallecimiento de la madre ciudadana: María Romelia Barreto en fecha 18-05-2009, (acta de defunción, N° 280 año 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera).
2) La espontánea aceptación de la Tutora propuesta, ciudadana: María Barreto Baptista, tía del adolescente
3) Igualmente la aceptación y juramentación de los ciudadanos propuestos para el cargo de Protutora, y Miembros de Consejo de Tutela.
Por ello debe el Tribunal proceder a los nombramientos para garantizar a la misma su representación.
Por las razones expuestas y especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 309, 313, 315 y 325 del Código Civil,

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se le nombra al adolescente (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) la siguiente representación: como TUTORA a la ciudadana: María Barreto Baptista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.905.314, domiciliada en Santa Isabel, callejón La Esperanza, casa S/N, del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, PROTUTORA, a la ciudadana: María del Carmen Barreto Baptista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.773.793, y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos: Orlides del Valle Barreto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.599.355, José Oswaldo Castellano Barreto, titular de la cédula de identidad N° V-12.684.266, Henrry Enrique Gutiérrez Barreto, titular de la cédula de identidad N° V-9.684.266 y Omaira del Carmen Vielma Barreto titular de la cédula de identidad N° V-8.722.301

SEGUNDO: Entréguese a la TUTORA, 4 juegos debidamente certificada este pronunciamiento a los fines legales consiguientes.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los 20 días del mes de Enero del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Provisorio El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas



MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3977-2