REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                               EN SU NOMBRE:
 
      TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE 
 
       DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
 
                                       SALA DE JUICIO N° 02 
 
                                 
 
                            TRUJILLO, 20 DE ENERO DEL 2010
 
                                               199° Y 150°
 
 
 
Solicitante: MARÍA BARRETO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-3.905.314
 
Abogado Asistente: MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público
 
Motivo: Tutela
 
Exp: N° 3977-2
 
 
	Vista la solicitud de TUTELA, a favor del adolescente: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de (16) años de edad, formulada por la ciudadana: María Barreto Baptista, asistida por la Abogada Marlene Coromoto Cabezas Villegas, Fiscal Octava, el Tribunal para pronunciarse, previamente observa:
 
                         UNICO: En este expediente se ha realizado en su totalidad la investigación de Ley, siendo procedente la declaratoria con lugar de la solicitud, porque en autos consta:
 
1) El fallecimiento de la madre ciudadana: María Romelia Barreto en fecha 18-05-2009, (acta de defunción, N° 280 año 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera).
 
2) La espontánea aceptación de la Tutora propuesta, ciudadana: María Barreto Baptista, tía del  adolescente 
 
3) Igualmente la aceptación y juramentación de los ciudadanos propuestos para el cargo de Protutora, y Miembros de Consejo de Tutela.
 
 Por ello debe el Tribunal proceder a los nombramientos para garantizar a la misma su representación.
 
Por las razones expuestas y especialmente de conformidad con lo establecido  en  los artículos 301, 309, 313, 315 y 325 del Código Civil, 
 
 
Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL  ADOLESCENTE  DE  LA  CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL 
 
ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
 
          
 
          PRIMERO: Se le nombra al adolescente (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) la siguiente representación: como TUTORA a la ciudadana: María Barreto Baptista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.905.314, domiciliada en Santa Isabel, callejón La Esperanza, casa S/N, del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, PROTUTORA, a la ciudadana: María del Carmen Barreto Baptista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.773.793,  y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos: Orlides del Valle Barreto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.599.355, José Oswaldo Castellano Barreto, titular de la cédula de identidad N° V-12.684.266, Henrry Enrique Gutiérrez Barreto, titular de la cédula de identidad N° V-9.684.266 y Omaira del Carmen Vielma Barreto titular de la cédula de identidad N° V-8.722.301
 
       
 
       SEGUNDO: Entréguese a la TUTORA, 4 juegos debidamente certificada este pronunciamiento a los fines legales consiguientes.
 
     
 
      TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
 
 
     Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los 20 días del mes de Enero del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 
 
        La Jueza Provisorio                              El Secretario    
 
                                                                             
 
Abog. Mayerling L. Cantor Arias     Abog. Jorge Enrique León Alburjas           
 
                                                                    
 
 
 
MLCA/JELA/Kdvd
 
EXP: N° 3977-2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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