SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 20 de Enero de 2010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JACKSON JOSE BARRIOS DUARTE y ARIADNE ENMALY SULBARAN BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.751.409 y 17.604.069.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 4026-2
SÍNTESIS


Vista la anterior solicitud de homologación de Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 04 y 01 año de edad, para quien se estableció por sus padres un régimen de convivencia familiar de acuerdo a que se demostró que son hijos del ciudadano: JACKSON JOSE BARRIOS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.751.409, domiciliado en la Floresta, Urb. San Antonio, Sector Blanca Pérez, vereda 5, casa Nro. 17 del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien tiene el derecho de visitar a su hijos, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 21 de diciembre de 2009, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos los días viernes desde las 5:00 p.m., hasta los días domingos a las 3:00 p.m., de manera semanal, las vacaciones escolares y festividades navideñas serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ARIADNE ENMALY SULBARAN BARRIOS, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio.



De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 y 387 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 21 de diciembre de 2009, entre los ciudadanos: JACKSON JOSE BARRIOS DUARTE y ARIADNE ENMALY SULBARAN BARRIOS, ya identificados, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde el padre convino el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos los días viernes desde las 5:00 p.m., hasta los días domingos a las 3:00 p.m., de manera semanal, las vacaciones escolares y festividades navideñas serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ARIADNE ENMALY SULBARAN BARRIOS, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese dos (2) copias certificadas a la parte solicitante.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León A
MLCA/JELA/rosa