SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Trujillo, 21 de Enero de 2010
Solicitante: YESENIA COROMOTO CARMONA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.894.946.
Asistida por el Abog. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 2 de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL.
Expediente N° 3866-2.-

SINTESIS
Vista la solicitud de autorización judicial para estampar Nota Marginal, introducida ante éste Tribunal por la ciudadana YESENIA COROMOTO CARMONA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.894.946, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 2 de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien actúa en representación de sus hijas: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 10 y 03 años de edad, quien alega que la ciudadana ZENAIDA COROMOTO DELGADO MORALES, progenitora de la madre de las niñas antes descritas, fue reconocida por su padre en fecha 01-12-1964, bajo acta Nro. 202, por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, posteriormente en fecha 17-12-2008, fue asentada en el acta antes mencionada partida de nacimiento de la solicitante YESENIA COROMOTO CARMONA DELGADO, bajo acta Nro. 233, del Registro Principal del Estado, antes del reconocimiento de la madre de la solicitante su segundo apellido era: “MORALES”, luego de dicho reconocimiento su segundo apellido es: “DELGADO”.
MOTIVA
Observa el Tribunal que el cambio producido en la identificación de la madre de las niñas (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), , de 10 y 03 años de edad, específicamente el haber adquirido su segundo apellido, afecta la condición del mismo en razón de lo cual se considera pertinente sobre la base del Principio de Interés Superior del Niño, ordenar que se estampen las respectivas Notas Marginales.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se ordena estampar la nota marginal en el acta de nacimiento de las niñas, de 10 y 03 años de edad, registradas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, y la segunda por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, insertas bajo los Nros. 1891 y 1260, de los años 1999 y 2006, en el sentido de indicar que el segundo apellido de la madre de las niñas es “DELGADO” . Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 08:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. Jorge León Albujas
ARR/JLA/rosa
Exp N° 3866-2