Trujillo, 21 de Enero de 2010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: MARIA DE LOS ÁNGELES TORRES Y CARLOS ALBERTO PEREIRA MATUTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.982.686 Y 13.376.408.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ABOGADO LISBETH HERNANDEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 4031-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para quien se estableció por su padre el Régimen de Convivencia familiar, es hijo del ciudadano: CARLOS ALBERTO PEREIRA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.376.408, domiciliado en la Calle el Rosario casa N° 2-91, Sector Santa Rosa del Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho de que el niño de ser visitado por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 15 de Diciembre de 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre, quien mantendrá un amplio Régimen de Convivencia Familiar, con su hijo, debiendo comunicarse primeramente con su hijo telefónicamente al momento de planificar buscarlo, al contar su hijo con la disposición de compartir con su progenitora, el progenitor lo hará saber a la progenitora con la finalidad de que acuerden la hora de la búsqueda y entrega de su hijo, así como el lugar indicado, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: MARIA DE LOS ÁNGELES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.982.686. Razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupan.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 15-12-09, entre los ciudadanos: MARIA DE LOS ÁNGELES TORRES Y CARLOS ALBERTO PEREIRA MATUTE, ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor del padre, quien mantendrá un amplio Régimen de Convivencia Familiar, con su hijo, debiendo comunicarse primeramente con su hijo telefónicamente al momento de planificar buscarlo, al contar su hijo con la disposición de compartir con su progenitora, el progenitor lo hará saber a la progenitora con la finalidad de que acuerden la hora de la búsqueda y entrega de su hijo, así como el lugar indicado, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: MARIA DE LOS ÁNGELES TORRES, ya identificada.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisorio El Secretario,


Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León


MLCA/JLA/Maribel