SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 21 de Enero del 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: BENILDE DEL CARMEN MORALES y DANIEL ENRIQUE MONTERO MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.613.547 y 14.151.928.
ASISTIDOS POR: Abog. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente N° 4035-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), , de 04 años de edad, y la niña, de 05, años de edad, para quienes se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: DANIEL ENRIQUE MONTERO MOLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.151.928, domiciliado en La Guaira, calle principal, casa Nro. 166, Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 14/01/2010, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, los cuales serán depositados cada treinta (30) días, comenzando a partir del día 30-01-2010, así mismo cubrirá lo gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico, uniforme y útiles escolares y vestuarios. Igualmente el padre se comprometió en entregar de manera mensual y personalmente a la madre, cinco (5) cesta-tickets por un valor uninominal de (Bs. 16,1) para un total de (Bs. 80,50), comenzando a partir del 30-01-2010. Este tribunal insta a la ciudadana BENILDE DELC ARMEN MORALES, a pasar por el Departamento de Contabilidad adscrito a este despacho, con el fin de aperturar cuenta de ahorro para tal fin, condiciones aceptadas por la ciudadana antes identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 14/01/2.010, entre los ciudadanos: BENILDE DEL CARMEN MORALES y DANIEL ENRIQUE MONTERO MOLINA, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, donde el padre aportara la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, los cuales serán depositados cada treinta (30) días, comenzando a partir del día 30-01-2010, así mismo cubrirá lo gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico, uniforme y útiles escolares y vestuarios. Igualmente el padre se comprometió en entregar de manera mensual y personalmente a la madre, cinco (5) cesta-tickets por un valor uninominal de (Bs. 16,1) para un total de (Bs. 80,50), comenzando a partir del 30-01-2010. Este tribunal insta a la ciudadana BENILDE DELC ARMEN MORALES, a pasar por el Departamento de Contabilidad adscrito a este despacho, con el fin de aperturar cuenta de ahorro para tal fin, condiciones aceptadas por la ciudadana antes identificada.
La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/rosa